Bolivia | Ley No 2115 del 05 Septiembre 2000

RESUMEN: Crease la Universidad Pública de El Alto, con el fin de atender las necesidades de formación de recursos humanos, en todos los niveles profesionales y académicos, de la población de la ciudad de El Alto y su área rural de influencia.

Creación de la Universidad Pública de El Alto

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Créase la Universidad Pública de El Alto, con el fin de atender las necesidades de formación de recursos humanos, en todos los niveles profesionales y académicos, de la población de la ciudad de El Alto y su área rural de influencia.

ARTÍCULO 2º.-

La organización, gestión y funcionamiento de la Universidad se sujetará a las normas y parámetros establecidos por la presente Ley y que son los siguientes:

I. Son fines y objetivos de la Universidad Pública de El Alto:

1. La formación profesional y académica en sus distintos grados y niveles, respondiendo a:

a. Las necesidades de desarrollo económico, social y humano, así como a la preservación de la salud pública y del medio ambiente, en condiciones de sostenibilidad y sustentabilidad.

b. Las demandas de capacitación, actualización y perfeccionamiento de la población económicamente activa.

c. El imperativo de consolidar la identidad cultural y la bolivianidad.

d. Los requerimientos del mercado local, nacional e internacional.

1. La investigación científica y la aplicación tecnológica en la formación de recursos humanos y en la elaboración del conocimiento sobre los problemas de desarrollo de la región.

2. La interacción social como estrategia de apoyo científico y técnico a los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, a cargo de los organismos gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil.

3. Una educación superior que combine el modelo presencial con el de aula abierta y virtual y que proponga un nuevo modelo educativo orientado a ofrecer la máxima calidad docente mediante la aplicación de modelos pedagógicos innovadores y el uso de nuevas tecnologías multimedia e interactivas.

4. Alcanzar y mantener niveles académicos internacionalmente aceptados en las carreras de la Universidad Pública, buscando la acreditación de las mismas.

I. La Universidad de El Alto estará bajo la tuición académica del CEUB por el Lapso de cinco años, a partir del inicio de sus actividades académicas, tiempo en el cuál se consolidará como institución de educación superior con parámetros de calidad académica aceptados internacionalmente. Cumplido este lapso la Universidad de El Alto cobrará la calidad institucional plena de Universidad Pública y Autónoma bajo las normas y parámetros de la presente Ley y de pleno derecho, formará parte integrante de la Universidad Boliviana, en el marco de la previsión contenida en el parágrafo II del Artículo 185° de la Constitución Política del Estado.

II. La autoridad de fiscalización de la Universidad Pública de El Alto es el Consejo de Desarrollo Institucional. Sus funciones son:

1. Considerar y aprobar el plan de desarrollo de la Un...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2242

Tipo: LEY No 2115

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2115-del-05-septiembre-2000

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