Bolivia | Ley No 212 del 23 de Diciembre de 2011

RESUMEN: Ley de Transición para El Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional.

LEY Nº 212
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011

ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA :

LEY DE TRANSICIÓN PARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. (Objeto).-

La presente Ley tiene por objeto:

I. Regular la transición, traspaso, transferencia y funcionamiento ordenado y transparente de la administración financiera, activos, pasivos, y otros del Poder Judicial al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. Regular la transición y traspaso ordenado y transparente, de las causas de la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agrario Nacional al Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Judicatura al Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional.

ARTICULO 2. (Conclusión de Funciones, Extinción Institucional y Posesión de Nuevas Autoridades).-

I. Se dispone la conclusión de funciones y extinción institucional de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Agrario Nacional, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional el 31 de diciembre de 2011.

II. Se dispone la inauguración del año judicial, fecha de posesión oficial e inicio de actividades de las nuevas autoridades electas del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, el 3 de enero de 2012, a cargo del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional y sede de las máximas Instancias Judiciales.

ARTICULO 3. (Elección de Presidenta o Presidente y Conformación de Salas).-

I. Concluido el acto de posesión de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Tribunal Constitucional Plurinacional; independientemente se reunirán en Sala Plena para la elección de su Presidenta o Presidente y conformación de sus salas. Esta sesión deberá durar máximo tres días, bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes; será convocada y dirigida por la Magistrada o Magistrado electo con más años de experiencia profesional en la abogacía.

II. En el caso del Consejo de la Magistratura, concluido el acto de posesión de las Consejeras y Consejeros, se reunirán en Sala Plena para la elección de su Presidenta o Presidente y conformación de sus salas. Esta sesión, que deberá durar máximo tres días bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes, será convocada y dirigida por la Consejera o Consejero electo, con más años de experiencia en la profesión del título con el que se habilitó para su elección.

ARTICULO 4. (Entrega de Inventarios, Causas, Activos, Bienes, Valores y Documentos).-

I. El Consejo de la Judicatura, a tiempo de cesar funciones deberá dejar el inventario, por gestión fiscal, de todos los activos, pasivos, bienes, valores y documentos contables y administrativos del Poder Judicial. Esta información, será entregada en forma física y digital a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, con todas las formalidades de ley, en presencia de Notario de Fe Pública.

II. La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Agrario Nacional, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Constitucional, entregarán el inventario de las causas pendientes de resolución al 31 de diciembre de 2011, clasificado cronológicamente; bajo responsabilidad de los Secretarios de Cámara, los Secretarios Generales y los responsables de Régimen Disciplinario, respectivamente, quienes quedarán en custodia de las causas, hasta su entrega a quien corresponda bajo detalle físico y digital con todas las formalidades de ley, en presencia de Notario de Fe Pública.

ARTICULO 5. (Dirección Administrativa y Financiera).-

I. El Consejo de la Magistratura procederá a emitir la convocatoria pública nacional para la selección de la terna y posterior designación de la Directora o Director Administrativo y Financiero por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

II. Mientras se desarrolla el proceso de selección y designación de la Directora o Director Administrativo y Financiero, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia podrá designar a la Directora o Director Administrativo y Financiero en forma interina; cargo que no podrá ser ejercido por un plazo mayor a los noventa días no prorrogables, bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes. Tiempo en el que se elaborará la re...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0328

Tipo: LEY No 212

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-212-del-23-diciembre-2011

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