Bolivia | Ley No 262 del 30 de Julio de 2012

RESUMEN: Régimen de Congelamiento de Fondos y Otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo

LEY Nº 262
LEY DE 30 DE JULIO DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

RÉGIMEN DE CONGELAMIENTO DE FONDOS Y OTROS ACTIVOS DE PERSONAS VINCULADAS CON ACCIONES DE TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

CAPÍTULO I
CONGELAMIENTO DE FONDOS Y OTROS ACTIVOS

Artículo 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto establecer y regular el congelamiento preventivo de fondos y otros activos de las personas naturales o jurídicas vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, consignadas en las listas públicas de Naciones Unidas o en los requerimientos de países en el marco de la cooperación internacional; la creación del Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo; e incorporar y modificar Artículos al Código Penal, relacionados al terrorismo y legitimación de ganancias ilícitas.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

La presente Ley se aplicará a los fondos y otros activos que pertenecen a personas naturales o jurídicas, vinculadas al terrorismo o financiamiento del terrorismo, en los siguientes casos:

a) Cuando la persona natural o jurídica esté consignada en las listas públicas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, dentro de la persecución del terrorismo.

b) A petición de un país, en el marco de la cooperación judicial y administrativa internacional, para el congelamiento de fondos y otros activos de personas naturales o jurídicas relacionadas con el terrorismo o su financiamiento.

Artículo 3. (CONGELAMIENTO PREVENTIVO DE FONDOS Y OTROS ACTIVOS).-

I. El congelamiento preventivo de fondos y otros activos es la prohibición de transferir, convertir, disponer o trasladar fondos u otros activos durante el plazo de vigencia de la medida dispuesta, no debiendo efectuarse registros, gravámenes u anotaciones posteriores en los registros públicos correspondientes. El congelamiento de fondos y otros activos no constituye la expropiación o pérdida del derecho de propiedad sobre los bienes alcanzados por esta medida de carácter preventivo.

II. El congelamiento preventivo se aplicará a los fondos y otros activos de propiedad individual o conjunta, pertenecientes a personas naturales o jurídicas consignadas en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en los requerimientos de países en el marco de la cooperación internacional, incluidos los controlados directa o indirectamente por tales personas. También alcanzará al producto obtenido o derivado de estos fondos o activos congelados.

III. Se entenderá como fondos y otros activos a los bienes de cualquier tipo, sean tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, independientemente de la forma en que se hubieran adquirido; incluidos documentos o instrumentos, sea cual fuere su tipo, carácter o naturaleza, sean o no electrónicos o digitales, que acrediten la titularidad o el derecho patrimonial de esos fondos u otros bienes.

Artículo 4. (PROCEDIMIENTO).-

I. Cuando la persona natural o jurídica esté consignada en las listas públicas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el procedimiento a efectos de la aplicación de la congelación de fondos y otros activos, será el siguiente:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores al recibir las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, remitirá las mismas en el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos a la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF.

b) La UIF, en el plazo máximo de un (1) día hábil administrativo mediante Resolución Administrativa expresa, dispondrá el congelamiento preventivo de los fondos y otros activos de personas naturales o jurídicas, sin necesidad de notificarlas previamente, comunicando dicha Resolución a los sujetos obligados del sistema financiero nacional y a los registros públicos corresp...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0401

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 262

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-262-del-30-julio-2012

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