Bolivia | Ley No 263 del 31 de Julio de 2012

RESUMEN: Ley Integral Contra La Trata y Tráfico de Personas

LEY Nº 263
LEY DE 31 DE JULIO DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto combatir la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos.

ARTÍCULO 2. (MARCO NORMATIVO).-

La presente Ley se desarrolla en el marco de la Constitución Política del Estado, los instrumentos, tratados y convenios internacionales de derechos humanos sobre Trata y Tráfico de Personas, ratificados por Bolivia.

ARTÍCULO 3. (FINES).-

La presente Ley establece los siguientes fines:

1. Establecer medidas de prevención de delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

2. Implementar y consolidar políticas públicas de protección, atención y reintegración integral, para las víctimas de los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

3. Fortalecer la respuesta del sistema judicial penal contra los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

4. Promover y facilitar la cooperación nacional e internacional para alcanzar el objetivo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 4. (ÁMBITO Y ALCANCE).-

La presente Ley se aplica:

a) A todas las bolivianas y bolivianos, o extranjeras y extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y a los lugares sometidos a su jurisdicción.

b) A bolivianas y bolivianos que se encuentren en territorio extranjero como víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS Y VALORES). La presente Ley se rige por los siguientes principios y valores:

1) Dignidad y Libertad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad.

2) Prioridad Social. Las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, tendrán atención y protección integral prioritaria en todas las entidades públicas y privadas.

3) Gratuidad. El Estado garantiza a las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, el acceso gratuito a la prestación de servicios integrales y a la administración de justicia.

4) Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente.

5) Celeridad. El Estado garantiza la prestación del servicio integral a las víctimas de los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, de manera oportuna, eficaz y sin dilaciones.

6) Confidencialidad. El Estado garantiza la reserva y resguardo de la identidad, la imagen e información de las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

7) Revictimización. Las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, no serán sometidas a procedimientos reiterados que puedan afectar su dignidad y sus derechos.

8) Presunción de Nacionalidad. Cuando no se establezca la nacionalidad de la víctima de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, se presumirá la nacionalidad boliviana, en tanto no se pruebe lo contrario.

9) No Discriminación. El Estado garantiza la protección de todas las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, y el goce de sus derechos fundamentales sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, cultura, identidad, situación migratoria, orientación sexual, estado de salud y cualquier otra condición.

10. Integración y Cooperación Internacional. El Estado procurará y fortalecerá la integración, coordinación y cooperación internacional bilateral, multilateral y regional, para la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

11. Interculturalidad y Armonía. El Estado garantiza la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional y lingüística, para una coexistencia armónica y equilibrada de la sociedad.

ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES).-

Para los efectos de interpretación y aplicación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Abuso de una Situación de Vulnerabilidad. Es aprovechar o tomar ventaja de Situaciones de: adicción a cualquier sustancia, enfermedad, embarazo, ingreso o permanencia migratoria irregular, precariedad en la supervivencia social, discapacidad física o psíquica, invalidez, niñez y adolescencia, para su sometimiento con fines de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

2. Explotación. Es la obtención de beneficios económicos o de otra naturaleza a través de la participación forzada de otra persona en: actos de prostitución, explotación sexual y/o laboral, peores formas de trabajo infantil, formas de servidumbre por deudas y otros, trabajo forzoso, venta y extracción ilícita de fluidos, tejidos, células u otros órganos del ser humano.

3. Servidumbre. Es un estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que el víctimario induce u obliga a la víctima a realizar actos, trabajos o servicios con fines diversos, mediante engaño, amenazas, coacción u otras formas de violencia.

4. Servidumbre por Deudas. Es todo trabajo o servicio que se exige a una persona que no tiene elección ni conocimiento sobre las consecuencias que tienen los préstamos o anticipos salariales que recibe, generando su sujeción y sometimiento.

5. Servidumbre Costumbrista. Es la acción por la que una persona es sometida o explotada por otra, bajo vínculos asociados a prácticas costumbristas y tradicionales del lugar, como el padrinazgo, compadrazgo, cualquier otro vínculo espiritual o relación de empatronamiento.

6. Matrimonio Servil. Es la explotación laboral y/o sexual de un miembro de la pareja e implica situaciones de esclavitud, aislamiento, control y violencia física, sexual y reproductiva.

7. Guarda y Adopción Ilegales. Es el procedimiento de guarda y adopción de niños, niñas y adolescentes que se realiza sin el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentos estipulados en la normativa nacional y en los instrumentos internacionales.

8. Trabajo Forzoso. Es cualquier labor o servicio desempeñado por una persona, bajo la amenaza o coacción, con o sin el consentimiento de la persona. El otorgar salarios u otras compensaciones no significa necesariamente que el trabajo no sea forzado u obligado.

9. Amenaza. Es la coacción que se ejerce hacia la víctima mediante la violencia o restricción física o psicológica, para que no presente denuncia ante las autoridades competentes, por temor a una pérdida de trabajo, no pago de salarios, sanción económica por deudas, intimidación a la familia u otras.

10. Turismo Sexual. Es la utilización de personas para ofertarlas en servicios sexuales relacionados con: paquetes turísticos, culturales o naturales, promocionados a través de mensajes e imágenes de carácter erótico difundidos por cualquier medio de telecomunicación, tecnología de información y medios de comunicación.

11. Mendicidad Forzada. Consiste en forzar a un niño, niña, adolescente o persona adulta, a pedir dinero u otros beneficios en la calle o cualquier otro lugar público o privado, a favor de un tercero.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA INSTITUCIONAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS, Y DELITOS CONEXOS

CAPÍTULO I
CONSEJO PLURINACIONAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS

ARTÍCULO 7. (CONSEJO PLURINACIONAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS).-

Se crea el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas, como instancia máxima de coordinación y representación, para formular, aprobar y ejecutar la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, sin discriminación, con equidad de género, generacional e interculturalidad.

ARTÍCULO 8. (CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA).-

I. El Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas estará conformado por:

1. El Órgano Ejecutivo a través de los siguientes Ministerios:

a) Ministerio de Justicia.
b) Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Ministerio de Gobierno, Dirección General de Trata y Tráfico de Personas, y Policía Boliviana.
d) Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
e) Ministerio de Educación.
f) Ministerio de Comunicación.
g) Ministerio de Salud y Deportes.
h) Ministerio de Planificación del Desarrollo.
i) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

2. Instituciones de defensa de la sociedad:

a) Representación del Ministerio Público.
b) Representación de la Defensoría del Pueblo.

3. Sociedad civil organizada, de acuerdo a reglamentación.

II. El Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas, tendrá la siguiente estructura de funcionamiento:

1. Plenario del Consejo.
2. Presidencia del Consejo.
3. Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 9. (PLENARIO DEL CONSEJO Y SEDE).-

I. El Plenario del Consejo Plurinacional, constituye la instancia superior de coordinación, concertación, cooperación, aprobación y ejecución de las políticas y estrategias, conformado por las instituciones enumeradas en el Artículo 8 de la presente Ley.

II. La Presidencia del Consejo Plurinacional, convocará anualmente al menos a tres sesiones ordinarias del plenario y a sesiones extraordinarias.

III. El Ministerio de Justicia se constituye en la sede del Consejo Plurinacional. Alternativamente las sesiones podrán ser convocadas en un lugar distinto.

ARTÍCULO 10. (ATRIBUCIONES).-

El Consejo Plurinacional, tiene las siguientes atribuciones:

1. Formular y aprobar la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, así como el Plan Nacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

2. Diseñar políticas y estrategias que coadyuven a la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

3. Ejecutar en el nivel central, concurrentemente con las entidades territoriales autónomas, las políticas y estrategias de prevención para la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, en el marco de sus respectivas competencias.

4. Diseñar los mecanismos y herramientas adecuadas de coordinación entre los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, entidades territoriales autónomas, organismos de cooperación internacional, instituciones públicas involucradas y la sociedad civil, para efectivizar el objetivo y fines de la presente Ley.

5. Gestionar recursos económicos para la implementación de la Política y el Plan Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

6. Realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución de la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, a través del observatorio creado para tal efecto.

7. Coordinar acciones con organismos internacionales y de integración regional en materia de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, en el marco de los derechos humanos y lucha contra la corrupción.

8. Coordinar acciones con los Consejos Departamentales contra la Trata y Tráfico de Personas.

9. Supervisar, evaluar y recomendar acciones a instituciones gubernamentales y privadas que brindan atención, protección y defensa a víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

10. Informar una vez al año a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre la ejecución de la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

11. Otras funciones que asigne el Consejo Plurinacional para el cumplimiento del objeto y los fines de la presente Ley, de acuerdo a Reglamento.

ARTÍCULO 11. (PRESIDENCIA DEL CONSEJO).-

I. La Ministra o el Ministro de Justicia presidirá el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas, y a los efectos de la implementación y evaluación de la política y estrategia coordinará con:

1. Autoridades del nivel central y de las entidades territoriales autónomas.
2. Organizaciones e instituciones de la sociedad civil que trabajan en el tema de Trata y Tráfico de Personas.
3. Organismos de cooperación internacional.

II. La Presidencia del Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas administrará los recursos de las fuentes de financiamiento en una cuenta especial, conforme a Reglamento.

ARTÍCULO 12. (SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO).-

1. El Ministerio de Justicia ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Plurinacional, a través del Viceministerio que corresponda, que cum...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0402

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 263

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-263-del-31-julio-2012

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