Bolivia | Ley No 264 del 31 de Julio de 2012

RESUMEN: Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para Una Vida Segura"

LEY Nº 264
LEY DE 31 DE JULIO DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.

ARTÍCULO 2. (FINES).-

La presente Ley tiene por fines:

1. Promover la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado.
2. Prevenir la inseguridad ciudadana.
3. Mantener y restablecer la seguridad ciudadana.
4. Estructurar, articular e implementar de manera efectiva el Sistema de Seguridad Ciudadana a través del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los planes de seguridad ciudadana departamentales, municipales e indígena originario campesinos.

ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).-

I. La seguridad ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad boliviana.

II. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia declara como prioridad nacional el financiamiento y la ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana Nacional, Departamental, Municipal e Indígena Originario Campesino.

ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS).-

Los principios que rigen la presente Ley son:

1. Responsabilidad. En el ámbito de sus competencias el nivel nacional, las entidades territoriales autónomas y la sociedad civil organizada comparten responsabilidad en el cumplimiento de la presente Ley.

2. Solidaridad. El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas en el ejercicio de sus competencias, cooperarán y coordinarán entre sí, para garantizar la seguridad ciudadana.

3. Compromiso. Actitud proactiva y responsable de los actores involucrados en el logro de los objetivos, fines y metas en seguridad ciudadana de manera que cada uno de éstos aporten su máxima capacidad con un sentido de pertenencia.

4. Transparencia. El ejercicio de la función pública de las servidoras y los servidores públicos se regirán por la honestidad y ética en la gestión de la seguridad ciudadana, éstos administrarán los recursos del Estado sujetos a la rendición de cuentas y a la publicidad de la gestión. La información en materia de seguridad ciudadana será veraz, oportuna, accesible comprensible y confiable.

La información relativa a la seguridad ciudadana deberá estar a disposición de la población. Todos los recursos administrados por el nivel nacional y de las entidades territoriales autónomas destinados a la seguridad ciudadana estarán sujetos a rendición pública de cuentas.

5. Priorización de la Víctima. Toda víctima de inseguridad ciudadana deberá ser tratada con dignidad y en forma prioritaria en todos los actos de investigación.

6. Celeridad. A sólo requerimiento de la víctima, la información con la que cuente cualquier entidad pública o privada y que esté relacionada con un hecho de inseguridad ciudadana deberá ser de acceso inmediato y sin mayor trámite, de acuerdo a la legislación vigente.

7. Respeto a los Derechos Humanos. La seguridad ciudadana se constituye en el pilar central del desarrollo de los Derechos Humanos.

8. Equidad de Género y Generacional. Las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana deberán contemplar el enfoque de género y generacional y las necesidades específicas de protección de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.

9. Interculturalidad. Entendida como la interacción de las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.

10. Igualdad. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva, adoptando medidas de acción afirmativa y/o diferenciada que valore la diversidad con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce de derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.

11. Oportunidad. La información se obtiene, analiza y reporta de forma oportuna ante la autoridad competente, de manera que toda conducta conflictiva, violenta o delictiva pueda ser prevenida, controlada o sancionada cuando corresponda.

12. Sostenibilidad. El nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas deberán proveer los recursos y medios necesarios, en el marco de sus responsabilidades para el desarrollo e implementación integral de la política pública en seguridad ciudadana, garantizando su sostenibilidad financiera e institucional en el largo plazo.

13. Vivir Bien. La convivencia segura y pacífica entre ciudadanos y ciudadanas es una parte integral para Vivir Bien en comunidad.

14. Lealtad Institucional. La administración pública en sus relaciones interinstitucionales coordinarán y cooperarán para el desarrollo y bienestar de la población, en el marco de la eficiencia, eficacia y el servicio a las ciudadanas y ciudadanos.

TÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 5. (SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).-

I. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, es un conjunto interrelacionado de políticas, planes, estrategias, procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana.

II. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, se fundamenta en el establecimiento de la corresponsabilidad institucional de seguridad ciudadana, la participación ciudadana y el control social.

ARTÍCULO 6. (ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).-

I. Las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana son: el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas.

II. La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana, el Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, los Consejos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos de Seguridad Ciudadana, integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

III. Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, trabajan de forma interrelacionada y coordinada para la protección de los derechos, libertades y garantías constitucionales, individuales y colectivas en materia de seguridad ciudadana.

CAPÍTULO II
ENTIDADES PÚBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 7. (DEBER DE COLABORACIÓN).-

I. Las servidoras y los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias, deberán colaborar, prestar la asistencia posible y adecuada a las entidades públicas, a la comisión, a los consejos de seguridad ciudadana y a la Policía Boliviana, para la consecución de las finalidades de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

II. Las servidoras y los servidores públicos de las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en caso necesario y en la medida indispensable para el cumplimiento de sus funciones, deberán requerir de los particulares su colaboración, siempre que no implique riesgo personal para los mismos.

ARTÍCULO 8. (MINISTERIO DE GOBIERNO).-

El Ministerio de Gobierno es la máxima autoridad responsable de la formulación, planificación, aprobación y gestión de las políticas públicas, como también de la coordinación y control de la seguridad ciudadana. Ejercerá sus funciones respetando los Derechos Humanos y el ejercicio de la ciudadanía plena.

ARTÍCULO 9. (RESPONSABILIDADES DEL NIVEL NACIONAL DEL ESTADO).-

Son responsabilidades del Ministerio de Gobierno, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes:

1. Formular, aprobar y ejecutar las políticas públicas para la prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana, reguladas en la presente Ley.

2. Formular, aprobar, gestionar y ejecutar los programas, planes, proyectos y estrategias nacionales para la prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana, en el marco de la presente Ley.

3. Formular, aprobar y ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el que contemplará la desconcentración de los servicios policiales a nivel departamental, municipal e indígena originario campesino.

4. Dirigir a la Policía Boliviana, garantizando su accionar efectivo en la preservación, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva.

5. Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de seguridad ciudadana.

6. Articular con la población, la formulación e implementación de políticas públicas, en prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 10. (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES).-

Son responsabilidades de las entidades territoriales autónomas departamentales, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes:

1. Formular y ejecutar en el departamento, en concurrencia con el nivel nacional del Estado los planes, programas y proyectos departamentales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la política pública nacional, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 38 Parágrafo I numeral 2, Artículo 43, Artículo 50 Parágrafo III, Artículo 55 Parágrafo I, Artículo 67 y Disposición Final Segunda de la presente Ley.

2. Formular y ejecutar en el departamento, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas municipales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la política pública nacional, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 24 Parágrafo IV, Artículo 30 Parágrafo II, Artículos 36, 37, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artículo 55 Parágrafo IV, Artículos 62, 66 y 68 de la presente Ley.

ARTÍCULO 11. (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES).-

Son responsabilidades de las entidades territoriales autónomas municipales, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes:

1. Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 38 Parágrafo I numeral 3, Artículo 50 Parágrafo III, Artículo 55 Parágrafo II, Disposición Transitoria Quinta y Sexta de la presente Ley.

2. Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artículo 24 Parágrafo IV, Artículo 30 Parágrafo II, Artículos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artículo 55 Parágrafo IV, Artículos 62, 66 y 68 de la presente Ley.

ARTÍCULO 12. (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS REGIONALES).-

La Asamblea Legislativa Departamental correspondiente delegará o transferirá las responsabilidades a ser conferidas en materia de seguridad ciudadana, en el marco de sus competencias, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N° 031 y lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 13. (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS).-

1. Las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas, ejercerán las responsabilidades en materia de seguridad ciudadana en el marco de sus normas y procedimientos propios, procedentes del ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos, acorde a su cosmovisión y de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

2. Las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas, tendrán las mismas competencias establecidas para las entidades territoriales municipales en el Artículo 11 parágrafo I de la presente Ley, en sujeción a la política pública nacional de seguridad ciudadana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, según corresponda.

3. Formular y ejecutar en el ámbito territorial de la autonomía indígena originario campesina, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, municipales y regionales, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 Parágrafo IV, Artículo 30 Parágrafo II, Artículos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artículo 55 Parágrafo IV, Artículos 62, 66 y 68 de la presente Ley.

CAPÍTULO III
COMISIÓN Y CONSEJOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 14. (COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).-

I. La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana es la instancia encargada de coordinar la ejecución efectiva de las políticas, planes, programas y proyectos del nivel nacional, para la prevención en materia de seguridad ciudadana.

II. La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana, está integrada por las Ministras o Ministros de Gobierno, Defensa, Justicia, Salud y Deportes, Educación y Comunicación, y será presidida por la Ministra o el Ministro de Gobierno.

ARTÍCULO 15. (CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).-

I. El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, es la instancia de coordinación, concertación, cooperación, comunicación e información, constituido por el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, sujeto a control social.

II. El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, estará compuesto por:

1. La Ministra o el Ministro de Gobierno.

2. La o el Fiscal General del Estado.

3. La o el Comandante General de la Policía Boliviana.

4. Las nueve (9) gobernadoras o gobernadores de departamento.

5. Las máximas autoridades representantes ejecutivas, de los Órganos Ejecutivos de las Autonomías Regionales.

6. Las nueve (9) alcaldesas o alcaldes de las ciudades capitales de Departamento y la alcaldesa o alcalde de la ciudad de El Alto.

7. Representantes de la Federación de Asociaciones Municipales de los municipios no mencionados en el alcance del numeral 6 del presente parágrafo.

8. Representantes de las Autonomías Indígena Originario Campesinas.

9. Representantes a nivel nacional debidamente acreditados, de las organizaciones sociales y juntas vecinales.

III. El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, estará presidido por la Ministra o el Ministro de Gobierno.

IV. El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, se reunirá de manera obligatoria, mínimamente dos (2) veces al año y sus miembros no percibirán dieta o remuneración económica alguna por su participación.

V. El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, convocará a sus sesiones a otros representantes debidamente acreditados de las entidades territoriales autónomas, de los otros Órganos del Estado, instituciones públicas, privadas u organizaciones sociales.

VI. El Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, aprobará el Reglamento que norme su funcionamiento y composición de los representantes enunciados en los numerales 7, 8 y 9 del Parágrafo II del presente Artículo.

ARTÍCULO 16. (COORDINACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS).-

La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana y el Consejo de Seguridad Ciudadana, podrán convocar a participar de las reuniones a cualquiera de los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Ministerio Público, y otras instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 17. (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).-

Son atribuciones del Consejo de Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana, las siguientes:

1. Promover la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

2. Aprobar recomendaciones referentes al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

3. Aprobar recomendaciones referentes a políticas, planes, programas y proyectos nacionales, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinos, de prevención en materia de seguridad ciudadana.

4. Emitir directrices en el marco de sus atribuciones y aprobar recomendaciones de carácter general, en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias.

5. Proponer normativ...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0403

Tipo: LEY, LEYES ORGÁNICAS, NORMAS CON ÍNDICE No 264

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-264-del-31-julio-2012

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