Bolivia | Ley No 269 del 02 de Agosto de 2012

RESUMEN: Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas.

LEY Nº 269
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY GENERAL DE DERECHOS Y POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO DE LA LEY).-

La presente Ley tiene por objeto:

1. Reconocer, proteger, promover, difundir, desarrollar y regular los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Generar políticas públicas y obligaciones institucionales para su implementación, en el marco de la Constitución Política del Estado, convenios internacionales y disposiciones legales en vigencia.

3. Recuperar, vitalizar, revitalizar y desarrollar los idiomas oficiales en riesgo de extinción, estableciendo acciones para su uso en todas las instancias del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

I. La presente Ley garantiza los derechos lingüísticos individuales y colectivos de todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. La administración pública y las entidades privadas de servicio público, tienen la obligación de dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).-

Los siguientes principios rigen la presente Ley:

a) Descolonización. Desmontar las estructuras mentales de dominación producto del colonialismo lingüístico y cultural, reproductoras del racismo, discriminación y explotación, para una convivencia armónica, incluyente, intracultural e intercultural en igualdad de condiciones con plena justicia social.

b) Equidad. Establecer el equilibrio sociolingüístico entre los respectivos derechos lingüísticos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el resto de la sociedad boliviana, garantizando un trato equilibrador de objetivos compensatorios, a favor de las comunidades minoritarias caracterizadas por su precariedad política, socioeconómica y cultural.

c) Igualdad. Todos los idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia son iguales y los habitantes hablantes de éstos, gozan de los mismos derechos lingüísticos ante la Ley.

d) Interculturalidad. Es el reconocimiento de la expresión y convivencia de la diversidad cultural lingüística, institucional, normativa, y el ejercicio y respeto de los derechos individuales y colectivos.

e) Personalidad. Garantizar a la persona, el ejercicio del derecho de usar su idioma, independientemente del lugar en el que se encuentre dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.

f) Territorialidad. Delimita los derechos lingüísticos de las personas a espacios territoriales para el acceso a los servicios públicos en uno o más idiomas oficiales, según su uso generalizado.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).-

a) Derechos lingüísticos. Son los derechos destinados a corregir los desequilibrios lingüísticos, de manera que asegure el pleno desarrollo de los idiomas del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de lograr una paz lingüística, justa y equitativa.

b) Bilingüe. Se denomina bilingüe a la persona que ha desarrollado competencias comunicativas en dos idiomas.

c) Comunidad lingüística. Es toda sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado un idioma común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros. La denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio.

d) Grupo lingüístico. Es el conjunto de hablantes que comparten la misma lengua, grupo que está establecido en el espacio territorial de otra comunidad lingüística y que no posee presencia histórica equivalente a la comunidad lingüística. El grupo lingüístico es el resultado de la inmigración, del refugio y de la diáspora.

e) Idioma o lengua. Es el sistema de comunicación que utiliza una determinada comunidad lingüística.

f) Lengua extranjera. Es el idioma que no se habla habitualmente en el país y que se aprende como un derecho individual u opción personal.

g) Primera lengua o lengua materna (L1). Es el primer idioma que se aprende a hablar en el seno familiar y que se constituye en la base de la socialización, la elaboración y expresión de las primeras ideas y las conceptualizaciones del mundo externo, desde la cultura a la que pertenece el hablante.

h) Plurilingüe. Se denomina plurilingüe a las comunidades lingüísticas o a las personas que han desarrollado competencias comunicativas en dos o más códigos lingüísticos con diferentes grados de conocimiento y uso.

i) Segunda lengua (L2). Es el idioma que se aprende después de la lengua materna (L1) y que se constituye en la segunda opción para concebir, expresar otras cosmovisiones y comunicarse dentro de la dinámica del bilingüismo nacional.

j) Normalización lingüística. Proceso planeado para garantizar que los idiomas oficiales, logren una situación de igualdad en el plano legal, valor social y extender su uso a diversos ámbitos en el lenguaje escrito.

k) Normatización lingüística. Proceso que tiene por objeto dotar de alfabetos, reglas ortográficas, normas gramaticales precisas, innovaciones en el vocabulario y el desarrollo del discurso, para el desempeño escrito de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0405

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 269

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-269-del-02-agosto-2012

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