Bolivia | Ley No 290 del 20 de Septiembre de 2012

RESUMEN: Declara de necesidad y prioridad Nacional, la instalación y suministro de energía eléctrica para uso y aprovechamiento de las comunidades rurales del Estado Plurinacional de Bolivia.

LEY Nº 290
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.

Declárese de necesidad y prioridad Nacional, la instalación y suministro de energía eléctrica para uso y aprovechamiento de las comunidades rurales del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2.-

I. Se prioriza iniciar el proyecto de instalación y suministro de energía eléctrica en el Departamento de Cochabamba, en las comunidades rurales de: Uchu Uchu, Laphiani, Ank...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0421

Tipo: LEY No 290

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-290-del-20-septiembre-2012

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