Bolivia | Ley No 2976 del 04 Febrero 2005

RESUMEN: Ley de Capitanías de Puerto.

LEY Nº 2976
DE 4 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE CAPITANIAS DE PUERTO

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I OBJETO DE LA LEY, PRINCIPIOS INSTITUCIONALES,
DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º (Objeto y Principios Institucionales).-

La presente Ley tiene por objeto normar las actividades y responsabilidades de la Dirección General de Capitanías de
Puerto; en concordancia con la misión institucional establecida en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en lo referente a la dirección, control y administración de la seguridad en la navegación e instalaciones portuarias en aguas nacionales.

ARTICULO 2º (Definiciones).-

Para efectos de la presente Ley de establecen las siguientes definiciones:

a) Seguridad a la Navegación.- Son las normas nacionales e internacionales stablecidas
para la navegación de embarcaciones de utilidad en el transporte de mercaderías y
personas, incluyendo los registros, sean estos de carácter comercial, deportivos y otros.

b) Puerto.- Es un conjunto de espacios acuáticos, terrestres naturales, artificiales e
instalaciones fijas y móviles (obras, canales, vías de acceso, instalaciones y servicios);
destinados a la atención de pasajeros, mercancías y embarcaciones.

c) Instalación Portuaria.- Son las instalaciones fijas que incluyen los recintos
aduaneros, destinados a operaciones de desembarque, embarque, movilización o
depósito de mercancías, oficinas, locales o dependencias consignadas al servicio
directo de la Aduana Nacional. d) Vías Navegables.- Son los espacios acuáticos que
reúnan las condiciones fisicas; naturales o artificiales, por donde pueda navegar una
embarcación o artefacto naval. e) Capitanías de Puerto.- Son los organismos ejecutores
de la Dirección General de Capitanías de Puerto. Dentro de su área de responsabilidad
desempeñan las funciones como delegados de la Autoridad Marítima, que tienen bajo
su jurisdicción, el control, vigilancia y seguridad de todas las actividades que se
desarrollan en el ámbito acuático navegable.

ARTICULO 3º (Ambito de Aplicación).-

El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende:

a) Los ríos, lagos y todo ámbito acuático navegable del territorio nacional.
b) Las aguas patrimoniales, áreas sujetas a inundaciones y riberas considerando como
franja de seguridad hasta ciento cincuenta metros desde la mayor crecida en los lagos y
costa marítima; y desde la orilla del barranco hacia el interior en los ríos navegables en
coordinación con los municipios.
c) Todas las embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales.
d) Las instalaciones y artefactos navegables que se encuentren en las zonas establecidas en...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2722

Tipo: LEY No 2976

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2976-del-04-febrero-2005

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