Bolivia | Ley No 306 del 08 de Noviembre de 2012

RESUMEN: Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal.

LEY Nº 306
LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ARTESANAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto reconocer, proteger, fomentar, promover y promocionar el desarrollo sostenible de la actividad del sector artesanal, en todas sus expresiones, propias de cada lugar.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).-

La finalidad de la presente Ley es facilitar el acceso del sector artesanal al financiamiento, asistencia técnica, capacitación, acceso a mercados, recuperación y difusión de sus saberes, técnicas, aptitudes y habilidades de las artesanas y los artesanos, en el marco del desarrollo integral del Estado Plurinacional, creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

I. La presente Ley se aplicará a toda actividad artesanal desarrollada en el territorio nacional, la misma que podrá ser realizada en talleres permanentes o móviles, complejos artesanales, ámbitos comunitarios y familiares indígena originario campesinos urbanos y rurales, o cualquier lugar de trabajo reconocido bajo las características y formas de organización social señaladas por la presente Ley.

II. El nivel central del Estado, los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, quedan encargados de la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4. (SUJETOS).-

Serán sujetos de la presente Ley, toda persona natural o jurídica individual y colectiva dedicada a la actividad artesanal, de los ámbitos establecidos en el Parágrafo I del Artículo anterior.

ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES).-

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

1. Artesana o Artesano. Persona que ejerce una actividad creativa en torno de un oficio concreto, en un nivel de producción preponderantemente manual y conforme a sus conocimientos, habilidades técnicas y artísticas que transforma la materia prima en un bien útil con su esfuerzo físico y mental.

2. Actividad Artesanal. Transformación de materia prima de origen natural o industrial con predominio de trabajo manual, desarrollada en una unidad productiva artesanal, cuya producción se realiza a partir de la articulación de diversas habilidades y experiencias demostradas en las unidades de producción.

3. Taller Artesanal. Infraestructura productiva donde se ejerce habitualmente la actividad artesanal y su respectiva comercialización.

ARTÍCULO 6. (CLASIFICACIÓN).-

A los efectos de la presente Ley, la actividad artesanal se clasifica en:

a) Arte Popular, referida a la actividad artesanal que produce bienes ornamentales y de uso, que incorporan elementos del arte, cultura tradicional y folklore del pueblo boliviano y la cultura universal.

b) Artesanía utilitaria, referida a la actividad artesanal que produce bienes de uso.

c) Artesanía de servicios, referida a la actividad artesanal que proporciona oferta de servicios de tipo personal y/o servicios para alargar la vida útil de los bienes.

d) Artesanía urbana y rural con identidad cultural, referida a la actividad artesanal que constituye una manifestación de cultura, lengua, relaciones sociales, ritos y ceremonias propias; o los comportamientos colectivos que comparten rasgos culturales, como costumbres, valores y creencias de Naciones Indígena Originario Campesinas y otras colectividades.

ARTÍCULO 7. (ÓRGANO RECTOR).-

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, como Órgano Rector, elaborará las políticas nacionales de promoción y desarrollo del sector artesanal.

TÍTULO II
DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL SECTOR ARTESANAL

CAPÍTULO I
PROMOCIÓN

ARTÍCULO 8. (PROMOCIÓN).-

I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Culturas, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y el Consejo Boliviano de la Artesanía, en base a las necesidades del sector artesanal, formularán el Programa Nacional de Promoción a la Actividad Artesanal; para este fin dispondrán de un presupuesto anual canalizado de fuentes externas e internas, que les permitirá promover y difundir en el mercado interno y externo la actividad artesanal y sus ferias, identificando y priorizando las mismas a nivel Departamental, Re...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0440

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 306

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-306-del-08-noviembre-2012

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