Bolivia | Ley No 315 del 10 de Diciembre de 2012

RESUMEN: Ley de seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la prensa de Bolivia "Hermanos Peñasco Layme".

LEY Nº 315
LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE SEGURO PRIVADO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTES, ENFERMEDADES EN GENERAL U OTRAS CAUSAS, PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIA “HERMANOS PEÑASCO LAYME”

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto otorgar un Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, a través de la creación de un Fondo de Financiamiento, estableciendo las fuentes de los recursos y su destino.

ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS).-

Los principios que rigen la presente Ley son:

1. Solidaridad. Es la protección de las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, sin distinción y sin ninguna forma de discriminación a través del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas.

2. Igualdad. Es el reconocimiento pleno del derecho de acceder en las mismas condiciones al Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.

3. Universalidad. Es la garantía de protección y acceso de las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, al Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, sin ninguna forma de discriminación.

4. Transparencia. Es el manejo responsable de los recursos del Fondo del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.

5. Oportunidad. Es el reconocimiento y otorgamiento de las prestaciones y beneficios provenientes del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, sin dilaciones.

6. Interculturalidad. Es el reconocimiento de la igualdad de oportunidades y derechos de convivencia entre las culturas del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3. (TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA PRENSA).-

Para fines de la presente Ley, se entiende por trabajadoras y trabajadores de la Prensa de Bolivia a toda persona que ejerza funciones en medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, públicos y privados; en medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas; y en medios de comunicación del sector social comunitario; así como a todas las personas que ejerzan funciones como productores independientes autogestionarios.

ARTÍCULO 4. (CREACIÓN DEL FONDO).-

Créase el Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, con la finalidad de cubrir la prima del Seguro Privado par...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0452

Tipo: LEY No 315

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-315-del-10-diciembre-2012

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