Bolivia | Ley No 291 del 22 de Septiembre de 2012

RESUMEN: Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2012).

LEY Nº 291
LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE – 2012)

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto aprobar la segunda modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2012, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas.

ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO MODIFICADO AGREGADO Y CONSOLIDADO 2012).-

Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs.815.235.683.- (OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) y consolidado de Bs.675.247.152.- (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), según Anexo I.

ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).-

Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.

ARTÍCULO 4. (TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA AL MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA).-

A efecto de coadyuvar a la gestión del sector minero, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, debe transferir anualmente Bs.2.500.000.- (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a sus recursos específicos, al Ministerio de Minería y Metalurgia, destinados a financiar gastos de funcionamiento.

ARTÍCULO 5. (PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL EX – DIRECTORIO ÚNICO DE FONDOS – DUF).-

I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo continuar con la liquidación del Ex – Directorio Único de Fondos – DUF, hasta su conclusión.

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, asumirá la personería legal del Ex – Directorio Único de Fondos – DUF en los procesos administrativos, judiciales y otras operaciones pendientes.

III. Se transfiere al Ministerio de Planificación del Desarrollo, el patrimonio, recursos, activos y pasivos del Ex – Directorio Único de Fondos – DUF y el presupuesto inscrito para la presente gestión de la Ex – Unidad encargada del proceso de liquidación, creada por Ley Nº 218 de 28 de diciembre de 2011.

IV. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, efectuar los pagos y transferencias que quedaron pendientes, contratación de Bienes y Servicios, modificaciones presupuestarias y otros que se requieran para concluir con el proceso de liquidación del Ex – Directorio Único de Fondos – DUF.

ARTÍCULO 6. (TRANSFERENCIAS DE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA – AGIT AL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN – TGN).-

Se autoriza a la Autoridad General de Impugnación Tributaria – AGIT, a la conclusión de cada año fiscal, transferir los saldos existentes de las recaudaciones tributarias de dominio nacional, al Tesoro General de la Nación – TGN.

ARTÍCULO 7. (EXCEPCIÓN APERTURA CUENTAS FISCALES DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS – YPFB).-

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en forma excepcional, habilitar cuentas fiscales recaudadoras para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en Instituciones Financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, con el fin de cubrir servicios financieros en poblaciones donde el Banco Unión S.A. no tenga sucursales, agencias o convenios con otras instituciones financieras, para la prestación de éstos servicios.

II. Estos Fondos serán transferidos a las respectivas cuentas corrientes fiscales recaudadoras de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, aperturadas para el efecto en la Administración Delegada del Banco Unión S.A.

ARTÍCULO 8. (EMPRESA DE CONSTRUCCIONES DEL EJÉRCITO – ECE).-

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir y otorgar títulos valor y/o cualquier otro instrumento que el Tesoro General de la Nación – TGN esté facultado a emitir, para respaldar las garantías que suscriba la Empresa de Construcciones del Ejército – ECE, por anticipos que reciba para la ejecución de obras y otros avales de carácter financiero requeridos para el cumplimiento de las condiciones de contratación, hasta un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la obra contratada.

II. El Ministerio de Defensa, comunicará y solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los montos correspondientes para la respectiva emisión de Títulos Valor y/o cualquier otro instrumento.

III. La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa de Construcciones del Ejército – ECE, es la responsable del uso de los recursos recibidos como anticipo, y de la restitución de los recursos al Tesoro General de la Nación – TGN, en caso de ejecutarse los Títulos Valor y/o cualquier otro instrumento, así como del cumplimiento de la relación contractual.

IV. El Órgano Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente Artículo.

ARTÍCULO 9. (EXCEPCIÓN DE REGISTRO DE INICIO DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO A FAVOR DE LA EMPRESA DE CONSTRUCCIONES DEL EJÉRCITO – ECE).-

Se exceptúa a la Empresa de Construcciones del Ejército – ECE del cumplimiento a lo establecido por los Artículos 33 y 35 de la Ley N° 2042<...

Ver 18588 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0422

Tipo: LEY No 291

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-291-del-22-septiembre-2012

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024