LEY Nº 332
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA DE BIENES PÚBLICOS PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO) EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO”
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles, para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”; establecer el procedimiento de expropiación aplicable; y autorizar la realización de los trámites de transferencia a título gratuito de propiedades de instituciones públicas en el área del proyecto a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA).-
Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”.
ARTÍCULO 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).-
Se establece el siguiente procedimiento de expropiación:
1. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, procederá a la identificación, ubicación y superficie exacta de los bienes inmuebles necesarios...
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