Trata y Trafico de Personas y otros delitos relacionados
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el CAPÍTULO V “Trata y Tráfico de Personas” del TÍTULO VIII “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal” de la Ley Nº 1768 de 11 de marzo de 1997 del Código Penal, incluyéndose en el mismo, los siguientes artículos:
Artículo 281 bis (Trata de Seres Humanos). Será sancionado con una pena privativa de libertad de ocho (8) a doce (12) años, el que por cualquier medio de engaño, coacción, amenaza, uso de fuereza y/o de una situación de vulnerabilidad aunque medie el consentimiento de la víctima, por sí o por tercera persona induzca, realice o favorezca el traslado o reclutameinto, privación de libertad, resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional con cualquiera de los siguientes fines:
a) Venta u otros actos de disposición con fines de lucro.
b) Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales.
c) Reducción a estado de esclavitud u otro análogo.
d) Guarda o Adopciones Ilegales.
e) Explotación Sexual Comercial (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial).
f) Explotación laboral
g) Matrimonio servil; o
h) Toda otra forma de explotación en actividades ilegales.
La pena se agravará en un cuarto cuando: la víctima sea niño, niña o adolescente; cuando el autor sea el padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolesce...
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