Bolivia | Ley No 337 del 11 de Enero de 2013

RESUMEN: Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques

LEY Nº 337
LEY DE 11 DE ENERO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El objeto de la presente Ley es establecer un régimen excepcional para el tratamiento de predios con desmontes que se hayan realizado sin autorización entre el 12 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2011, cuyos beneficiarios se acojan al “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”, que tiene carácter de interés nacional y utilidad pública.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).-

La presente Ley tiene por finalidad incentivar, en predios que hubieren sido objeto de desmontes sin autorización, la producción de alimentos para garantizar el derecho fundamental a la soberanía y seguridad alimentaria y la restitución de áreas de bosques afectadas, en el marco de lo previsto en el parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 300 de 15 de octubre de 2012, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

I. Esta Ley se aplicará a beneficiarios de predios titulados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, de predios en proceso de saneamiento o sin sanear en los que existan desmontes sin autorización; así como a beneficiarios de predios con procesos administrativos sancionatorios, que no cuenten con Resolución Administrativa por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.

II. Las pequeñas propiedades y propiedades colectivas de naciones y pueblos indígena originario campesinos, podrán acogerse de manera voluntaria a los alcances de esta Ley.

III. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley, los predios que se encuentren al interior de Áreas Protegidas y Reservas Forestales.

IV. Para el caso de las pequeñas propiedades y propiedades colectivas, la aplicación de la presente Ley no afectará su derecho propietario o posesión legal en el marco de las previsiones constitucionales.

ARTÍCULO 4. (PROGRAMA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES).-

I. Se crea el Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, con el objetivo de incentivar la producción de alimentos y la reforestación de áreas afectadas, que estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras – MDRyT, de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, y de la ABT.

II. El MDRyT, EMAPA y la ABT se encargarán del registro, evaluación, aprobación, y monitoreo de los componentes del Programa de manera coordinada.

III. El Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su reglamentación.

IV. El Programa tiene los siguientes componentes:

1. Componente de Producción de Alimentos, que se orientará a la producción agrícola y pecuaria, eficiente, sustentable y priorizada, en base a regímenes diferenciados por región, actividad productiva desarrollada y clase de propiedad.

2. Componente de Restitución de Áreas de Bosque afectadas, que se orientará a la restitución y protección de las servidumbres ecológicas legales, y reforestación de áreas de bosque afectadas.

V. El cumplimiento de los componentes se verificará de manera periódica.

ARTÍCULO 5. (REFORESTACIÓN DE ÁREAS DE BOSQUES AFECTADAS).-

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0471

Tipo: LEY No 337

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-337-del-11-enero-2013

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