Bolivia | Ley No 3505 del 23 Octubre 2006

RESUMEN: Deróganse los Artículos 16 y 17 de la Ley de 14 de diciembre de 1956 del Código de Seguridad Social y 39 y 40 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 5315 de 30 de Septiembre de 1959; 11 del Decreto Ley Nº 14643 de 3 de junio de 1977 y 16 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972.

Ley Nº 3505

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.-

Deróganse los Artículos 16 y 17 de la Ley de 14 de diciembre de 1956 del Código de Seguridad Social y 39 y 40 de su Reglamento, aprobado por Ver 1224 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2937

Tipo: LEY No 3505

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3505-del-23-octubre-2006

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