Ley Nº 3505
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
Deróganse los Artículos 16 y 17 de la Ley de 14 de diciembre de 1956 del Código de Seguridad Social y 39 y 40 de su Reglamento, aprobado por Ver 1224 caracteres restantes
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