LEY Nº 368
LEY DE 1º DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE AUTORIZACIÓN DE SUSCRIPCIÓN
DE CONTRATOS MINEROS
Artículo Único.
I. La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, queda facultada transitoriamente para suscribir contratos mineros a nombre del Estado, con actores productivos de la industria minera estatal, industria minera privada y cooperativas mineras, en tanto se promulgue la nueva Ley Minera.
II. Los trámites de solicitudes de contrato minero de arrendamiento presentados por las cooperativas mineras y otros actores mineros, e iniciados en la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL en áreas fiscales, serán concluidos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario no se aplicarán los alcances de la normativa relacionada a delitos de avasallamiento de áreas mineras, explotación ilegal de recursos minerales, compra y venta ile...
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