Bolivia | Ley No 401 del 18 de Septiembre de 2013

RESUMEN: Ley de celebración de tratados.

LEY Nº 401
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

LEY DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, FINES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al ARTÍCULO 258 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2. (FINES).-

Constituyen fines de la presente Ley:

a) Identificar las atribuciones en la Celebración de Tratados;

b) Regular los alcances de los efectos de la Celebración de Tratados por parte del Estado Plurinacional de Bolivia; y

c) Establecer lineamientos de coordinación interinstitucional entre las entidades públicas responsables de la Celebración de Tratados.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

I. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los procedimientos para la Celebración de Tratados en todo el territorio nacional, así como aquellos que involucran a embajadas, consulados y otras representaciones internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior.

II. Las disposiciones de la presente Ley no aplican a los acuerdos interinstitucionales suscritos por las entidades territoriales autónomas con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, los cuales necesariamente se definirán en un Acuerdo Marco previamente ratificado conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS).-

I. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirán por:

a) Independencia e igualdad entre los Estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos.

b) Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.

c) Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.

d) Respeto a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos.

e) Cooperación y solidaridad entre los Estados y los pueblos.

f) Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado.

g) Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.

h) Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.

i) Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y desarrollo.

j) Preservación del derecho de la población al acceso a todos los medicamentos, principalmente los genéricos.

k) Protección y preferencias para la producción boliviana y fomento a las exportaciones con valor agregado.

II. Adicionalmente y con carácter referencial, lo dispuesto en la presente Ley se interpretará por los siguientes principios generales del Derecho Internacional:

a) Buena Fe. La confianza expresada al cumplimiento de las obligaciones que se contraigan en virtud a la Celebración de Tratados con otros Estados, Organismos Internacionales y otros sujetos internacionales, a fin de mantener una razonable certidumbre en torno a los compromisos arribados.

b) Ex consensu advenit vinculum (Del consentimiento de las partes devienen las obligaciones).- El consentimiento de las Partes constituye el elemento central del Derecho de los Tratados. Rige no únicamente en la redacción primaria del Tratado, en su adopción, sino en todas y cada una de las manifestaciones que se generan.

c) Irretroactividad de los Tratados. Los Tratados no aplican a los actos o hechos que hubieran acontecido con anterioridad a su ratificación o a aquellos que se extinguieron para la fecha de su entrada en vigor, excepto cuando las Partes expresen su intención de obligarse con anterioridad y, cuando involucre “situaciones continuas” que se inician antes de la ratificación del Tratado y aún se encuentran bajo su vigencia.

d) Jus cogens (Ley para los sujetos del Derecho Internacional).- Se reputa nulo todo Tratado que a tiempo de su celebración se oponga con una norma imperativa de Derecho Internacional general, aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados como norma que no admite acuerdo en contrario y, que sólo puede modificarse por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter, alcance, jerarquía y eficacia.

e) Pacta sunt servanda (La palabra dada debe cumplirse).- Representa un principio universalmente aceptado, responde a una necesidad jurídica por cuanto todo el orden internacional y la seguridad jurídica se fundan en lo inmediato en él, ya que implica que todo Tratado en vigor obliga a las Partes y debe cumplirse por ellas de buena fe.

f) Publicidad. Los Tratados y Acuerdos Internacionales tiene carácter público.

g) Res inter alios acta (Las convenciones entre las Partes no generan derechos ni obligaciones a terceros).- Un Tratado no produce efectos a terceros Estados; no crea derechos ni obligaciones para éstos.

h) Reserva. En la celebración de los Tratados se observa el Secreto Diplomático y la debida reserva de las actuaciones realizadas, las cuales preservan el interés del pueblo y del Estado.

III. Todas las servidoras y los servidores públicos que intervengan en la negociación, adopción, autenticación del texto, firma y ratificación de los Tratados Internacionales, se sujetarán a los principios definidos constitucionalmente con carácter obligatorio y bajo responsabilidad por la función pública.

ARTÍCULO 5. (FUENTES PARA LA CELEBRACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS).-

I. El Estado Plurinacional de Bolivia, en la Celebración e Interpretación de los Tratados, observará:

a) Constitución Política del Estado.

b) Tratados Internacionales vigentes.

c) Decisiones Judiciales.

II. Cuando se presente un vacío en la presente Ley, tendrán carácter supletorio los principios generales del Derecho y otras fuentes del Derecho Internacional.

CAPÍTULO II
DEFINICIONES

ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES).-

A los fines de la presente Ley se aplican las siguientes definiciones:

a) Adhesión. Acto por el cual el Estado Plurinacional de Bolivia expresa formalmente en el ámbito internacional, su consentimiento en obligarse por un Tratado de cuya negociación, adopción, autenticación y firma no participó.

b) Adopción. La adopción del texto de un Tratado representa la etapa siguiente a la negociación, cuando los Estados y/o sus delegaciones asignadas acuerdan el texto del Tratado, otorgando su aprobación de forma que éste adquiere efectividad, a través del consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración y discusión, o por mayoría de dos tercios de los Estados presentes en Conferencias Internacionales, salvo que estos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

c) Autenticación. Procedimiento por el cual el texto de un Tratado queda establecido como auténtico y definitivo, mediante firma o rúbrica simple o firma ad referéndum del Estado suscribiente.

d) Declaración Interpretativa. Pronunciamiento formal del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a su entendimiento de una cuestión que figura en una disposición particular de un Tratado o de la interpretación de ella, sin pretender excluir o modificar los efectos jurídicos de un Tratado o de algunas disposiciones de éste.

e) Estado Contratante. Estado que consintió en obligarse por un Tratado, haya o no cobrado vigor.

f) Estado Negociador. Estado que participó en la elaboración y adopción del texto de un Tratado.

g) Estado Parte. Estado que consintió en obligarse por un Tratado y con respecto al cual el Tratado cobró vigor.

h) Firma ad Referéndum. Acto mediante el cual un Estado expresa su consentimiento en obligarse por un Tratado, el cual se considerará como definitivo sujeto a su posterior aprobación o ratificación por las Instancias y Autoridades competentes del país.

i) Instrumento de Ratificación. Documento Legal que se emite cuando un Estado pretende ratificar, aceptar, aprobar un Tratado o adherirse a él, según lo previsto en su texto.

j) Instrumento de Adhesión. Documento mediante el cual, el Estado Plurinacional de Bolivia manifiesta su voluntad de comprometerse a lo acordado en un Tratado Internacional suscrito.

k) Negociación. Fase de debate y de intercambio de opiniones del proceso de Celebración de Tratados que tiene por objeto lograr un acuerdo entre las Partes, a fin de determinar las cláusulas del Instrumento Internacional correspondiente. Los tratados bilaterales se adoptan por unanimidad y los multilaterales, según lo dispongan los Estados Parte y, a falta de acuerdo, por las dos terceras partes presentes y votantes.

l) Plenos Poderes. Documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar al Estado Plurinacional de Bolivia en cualquier acto relativo a la Celebración de Tratados.

m) Ratificación. Acto por el cual la Asamblea Legislativa Plurinacional aprueba mediante Ley, la suscripción del Tratado.

n) Reserva. Declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia al firmar, ratificar, aceptar, aprobar un Tratado, o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar la aplicación de los efectos jurídicos de determinadas disposiciones del Tratado.

o) Tratado. Acuerdo internacional celebrado por escrito entre sujetos de Derecho Internacional, regido por el Derecho Internacional, que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, creando obligaciones jurídicas y cualquiera que sea su denominación particular.

CAPÍTULO III
TRATADOS FORMALES Y ABREVIADOS

ARTÍCULO 7. (TRATADOS FORMALES).-

Se define como Tratado Formal aquel instrumento jurídico internacional que requiere ratificación por el Órgano Legislativo.

ARTÍCULO 8. (MATERIAS).-

Podrán celebrarse Tratados Formales en las siguientes materias:

a) Derecho comunitario;
b) Derechos humanos;
c) Cuestiones limítrofes;
d) Integración monetaria;
e) Integración económica estructural;
f) Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de los procesos de integración;
g) Acuerdos de carácter económico comercial; y
h) Otras materias conforme a la Constitución Política del Estado y normativa vigente aplicable.

ARTÍCULO 9. (PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS FORMALES).-

I. La Celebración de Tratados ante el Órgano Ejecutivo implica las fases de negociación, adopción, autenticación del texto, firma y reserva.

II. Dicho procedimiento continúa ante el Órgano Legislativo y comprende la ratificación del Tratado, y en general debe responder a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo y la sociedad.

ARTÍCULO 10. (TRATADOS ABREVIADOS).-

Aquellos Tratados que versan sobre las competencias exclusivas del Órgano Ejecutivo y que por su materia no requieren su ratificación por el Órgano Legislativo, cobran vigor a su sola firma.

ARTÍCULO 11. (PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS ABREVIADOS).-

En los Tratados Abreviados, la celebración comprende únicamente la negociación, adopción y autenticación del texto, quedando perfeccionados con la firma definitiva, que no se halla sujeta a ratificación, debiendo entenderse su entrada en vigor en la fecha y forma acordada en las cláusulas del propio Tratado.

TÍTULO II
ELABORACIÓN DE LOS TRATADOS

CAPÍTULO I
REPRESENTACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

ARTÍCULO 12. (COMPETENCIA).-

I. En concordancia con lo dispuesto en el ARTÍCULO 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene competencia privativa sobre la política exterior, por lo tanto, su legislación, reglamentación y ejecución, no reconocen carácter transferible ni delegable.

II. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado tiene la atribución de participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado, en la formulación de la política exterior, así como, desempeñar misiones diplomáticas.

III. La Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores tiene la atribución de proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional, así como, suscribir Tratados, Convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, en función a los preceptos de la Constitución Política del Estado Plurinacional, asegurando su registro, custodia, difusión y publicación.

ARTÍCULO 13. (REPRESENTACIÓN).-

En virtud de sus atribuciones y sin necesidad de plenos poderes, representan al Estado Plurinacional de Bolivia:

a) La Presidenta o el Presidente del Estado y la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, para cualquier acto de carácter internacional relativo a un Tratado;

b) Las Jefas y los Jefes de las Misiones Diplomáticas y de las Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales, para la negociación en coordinación y previa instrucción del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio involucrado por la materia, adopción, autenticación del texto y firma de un Tratado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Estado u Organismo Internacional ante el cual se encuentren acreditados;

c) Las Jefas y los Jefes de las Misiones Especiales enviados a uno o varios Estados extranjeros para la negociación, en coordinación y previa instrucción del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio involucrado por la materia, adopción, autenticación del texto y firma de un Tratado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y cualquiera de los Estados a los que fuera enviada y acreditada formalmente la misión; y

d) Los representantes acreditados ante una conferencia internacional o ante un Organismo Inte...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0563

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 401

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-401-del-18-septiembre-2013

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