Bolivia | Ley No 421 del 07 de Octubre de 2013

RESUMEN: Ley de distribución de escaños entre departamentos.

LEY Nº 421
LEY DE 07 DE OCTUBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS

Artículo 1. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010).-

Se modifican los Artículos 50. I incisos d) y e); 56. I, 57. I y 60. I de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, según el siguiente contenido:
“Artículo 50. (CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES).
I.
d) Circunscripciones uninominales para diputadas y diputados uninominales, definidas por Ley.

e) Circunscripciones especiales para diputadas y diputados indígena originario campesinos, definidas por Ley.

Artículo 56. (COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS).-

I. La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se compone de ciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente distribución departamental:

DEPARTAMENTO
ESCAÑOS
La Paz
29
Santa Cruz
28
Cochabamba
19
Potosí
13
Chuquisaca
10
Oruro
9
Tarija
9
Beni
8
Pando
5

 

Artículo 57. (DE LA DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS).

I. Se esta...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0569

Tipo: LEY No 421

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-421-del-07-octubre-2013

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