Bolivia | Ley No 448 del 04 de Diciembre de 2013

RESUMEN: Crear tres (3) programas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con la finalidad de fortalecer al sector agrario, priorizando a los pequeños y medianos productores; así como establecer los mecanismos de financiamiento para la ejecución de los mismos.

LEY Nº 448
LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto crear tres (3) programas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con la finalidad de fortalecer al sector agropecuario, priorizando a los pequeños y medianos productores; así como, establecer los mecanismos de financiamiento para la ejecución de los mismos.

Artículo 2º (CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE PROGRAMAS).-

I. Con la finalidad de fortalecer el sector agropecuario, para garantizar la seguridad alimentaria con soberanía en beneficio de la población boliviana, en el marco de la presente Ley, se crean los siguientes programas:

1. Programa Nacional de Frutas;

2. Programa Nacional de Producción de Hortalizas, y;

3. Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca.

II. Cada uno de los programas definidos en el Parágrafo precedente, contempla como uno de sus componentes los servicios financieros; el resto de los componentes se establecerán a través de Decreto Supremo reglamentario.

III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, será el encargado del proceso de implementación y ejecución de los programas señalados en el Parágrafo I del presente Artículo.

Artículo 3º (FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS).-

I. La ejecución e implementación de los programas señalados en el Artículo precedente, serán financiados con recursos:

1. Del Tesoro General del Estado con los siguientes montos:

a) De hasta Bs.69.591.136.- (Sesenta y Nueve Millones Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Treinta y Seis 00/100 Bolivianos), pa...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0590

Tipo: LEY No 448

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-448-del-04-diciembre-2013

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