Bolivia | Ley No 465 del 19 de Diciembre de 2013

RESUMEN: LEY DEL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LEY Nº 465
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013

ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS, VALORES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto establecer la naturaleza del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el ámbito de competencias y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del cual depende; regular su estructura orgánica, sus funciones, su relacionamiento, coordinación y supervisión de las servidoras y los servidores públicos que lo integran, en el marco de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2º (PRINCIPIOS Y VALORES).-

Lo dispuesto en la presente Ley, debe interpretarse de acuerdo a los principios ético-morales, valores y principios que rigen las relaciones internacionales, según lo previsto en los Artículos 8, 10, Artículo 172 numeral 5 y Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, y referencialmente por los siguientes postulados generales:

1. Derechos. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra, el principio de la vida, el derecho a satisfacer nuestras necesidades espirituales y materiales, y todos los derechos humanos constituyen los fundamentos para las relaciones entre los pueblos y naciones del mundo con soberanía y dignidad. Así se genera la energía comunal o del cambio que nuestros pueblos y naciones anhelan.

2. Vivir Bien. Es el horizonte civilizatorio y cultural por el que se valora la vida de forma colectiva, complementaria y solidaria, garantizando el consenso, la identidad y el equilibrio entre lo que nos rodea, entre nosotros y con uno mismo, para establecer relaciones de hermandad entre los pueblos y naciones del mundo mediante la energía comunal de cambio.

3. Pluriculturalidad. Constituye el reconocimiento a la diversidad de pueblos y formas de organización de la sociedad que existen y coexisten dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con conocimientos ancestrales, culturales, económicos y sociales propios.

4. Diplomacia de los pueblos por la vida. Consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.

5. Derechos de los pueblos y naciones indígenas. Se garantiza y respeta el ejercicio pleno de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas. Asimismo, el Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo, y se rechaza toda forma de racismo y discriminación.

6. Conocimientos y prácticas de los pueblos y naciones indígenas. Se revaloriza, promueve, desarrolla y mantiene las estructuras institucionales y/o sistemas jurídico, político y económico, los saberes, conocimientos, prácticas, medicina, idiomas, rituales-espiritualidad, símbolos, identidad cultural, vestimenta, territorios ancestrales, gestión territorial y libre determinación de las naciones y pueblos indígenas.

7. Derecho a la paz. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados; rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre Estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado. Prohíbe asimismo, la instalación de bases militares extranjeras en su territorio.

8. Seguridad con soberanía alimentaria. Constituye el derecho de los pueblos y gobierno a definir e implementar sus propias políticas públicas y estrategias sustentables de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, que garanticen el derecho a la alimentación de toda la población, con base a los pequeños productores, recuperando y fortaleciendo los saberes locales, prácticas y tecnologías propias, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

9. Reivindicación marítima. El derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el territorio que le dé acceso con soberanía sobre el Océano Pacífico y su espacio marítimo. La solución efectiva del diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.

10. Integración y fronteras. Con la premisa que la integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas constituye un deber del Estado, y que sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, se deben promover las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, la integración latinoamericana. La reconstrucción del Abya Yala y las relaciones complementarias entre sus pueblos orientan la política y visión de integración del Estado Plurinacional de Bolivia buscando la armonía y la paz.

11. Comercio solidario y complementario. Intercambio entre países destinados a beneficiar a sus pueblos y a fortalecer los aparatos productivos. Visualiza al comercio como un medio para alcanzar el vivir bien y no como un fin en sí mismo. En lugar de promover la competencia entre los pueblos busca un intercambio equilibrado e integrado.

12. Interculturalidad. Constituye el proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos de forma horizontal y sinérgica favoreciendo la integración y convivencia armónica entre culturas y pueblos del mundo.

Artículo 3º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

I. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda representación internacional del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro o fuera del país, y en particular a las servidoras y los servidores públicos que integran el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. A las servidoras y los servidores públicos de las entidades territoriales autónomas y otras que comparten o coordinan competencias o atribuciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y a las representantes y los representantes o delegadas y delegados permanentes o temporales por el Estado Plurinacional de Bolivia en organismos internacionales.

CAPÍTULO II
MISIÓN INSTITUCIONAL Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4º (MISIÓN INSTITUCIONAL Y ATRIBUCIONES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).-

I. El Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de su soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos.

II. La Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, por sí o a través de las instancias previstas en la presente Ley, tiene las siguientes atribuciones:

1. Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, la política consular, la participación y la representación del Estado Plurinacional de Bolivia en organismos, foros y otros espacios internacionales.

2. Presidir la delegación boliviana en reuniones, encuentros, foros, cumbres, asambleas y otros eventos internacionales por sí o a través de sus dependientes, mediante instrucciones expresas; así como, designar misiones especiales y delegaciones al exterior del país.

3. Participar en la preparación y negociación de tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales.

4. Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y otros sujetos de derecho internacional, constituyendo el canal oficial y formal de comunicación del Estado Plurinacional de Bolivia.

5. Promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de nuestros pueblos con los pueblos del mundo y los Estados.

6. Promover la integración regional y subregional en el marco del principio de cooperación entre los pueblos de la región y el mundo.

7. Promover la soberanía alimentaria con seguridad y pleno respeto a los derechos de la Madre Tierra.

8. Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el territorio que le dé acceso soberano al Océano Pacífico y su espacio marítimo.

9. Ejercer el rol de autoridad central en materia de cooperación jurídica, judicial, fiscal y administrativa internacional, procurando que las autoridades competentes del país y las instancias requeridas en el exterior cumplan diligentemente sus funciones legales.

10. Ser interlocutor válido de las representaciones diplomáticas, misiones especiales, consulares y de organismos internacionales acreditados en Bolivia, velando y regulando sus privilegios e inmunidades; y coordinando y apoyando su actividad protocolar oficial, bajo el principio del respeto y cumplimiento de las normas bolivianas, instrumentos internacionales y criterios de reciprocidad internacional, según corresponda.

11. Coordinar la participación en las negociaciones comerciales, promoviendo el comercio solidario y complementario, y suscribir acuerdos comerciales al efecto con otros Estados, organismos y sujetos internacionales.

12. Precautelar el respeto a los derechos fundamentales, identidad y dignidad de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior y representar sus intereses ante otros Estados.

13. Coadyuvar en la ejecución de planes, programas o proyectos coordinados con otras instancias gubernamentales para la repatriación o retorno de bolivianas y bolivianos, y sus familias al país, cuando éstos lo soliciten organizadamente.

14. Atender y documentar a las bolivianas y los bolivianos en el exterior para garantizar el ejercicio de sus derechos.

15. Representar los intereses nacionales y dirigir las negociaciones en materia de límites, fronteras y aguas internacionales, así como la gestión de fronteras en coordinación con las instancias competentes.

16. Dirigir, organizar y coordinar todos los actos, eventos y ceremonias oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, velando y promoviendo el respeto de la imagen del país, de sus altas autoridades y máximos representantes en el interior y exterior del país.

17. Velar por el respeto y uso adecuado de los símbolos patrios del Estado en el interior y exterior del país.

18. Registrar y acreditar a las organizaciones religiosas y de creencias espirituales; así como, regular su funcionamiento, desde la solicitud de personalidad jurídica e inicio formal de sus actividades en el país.

19. Difundir la pluralidad de la cultura boliviana, la oferta turística del país y su mejor conocimiento.

20. Difundir y promocionar la oferta exportable del país, priorizando la producción con mayor valor agregado.

21. Promover las inversiones en el país, la cooperación económica, científica y técnica en beneficio del pueblo boliviano.

22. Legalizar las firmas de documentos nacionales o extranjeros que hubieran cumplido con los requisitos exigidos en el país emisor y en el de destino, para que surtan plenos efectos legales, pudiendo retener la documentación presentada en los casos y de acuerdo al procedimiento previsto en reglamento.

23. Otorgar fe a los documentos que en calidad de Notarios de Fe Pública u Oficiales de Registro Civil, emitan las servidoras o servidores públicos competentes en el servicio exterior.

24. Registrar, custodiar y supervisar la otorgación de distinciones nacionales u otras condecoraciones del Estado boliviano.

25. Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, instruyendo su registro especial e histórico, custodia, publicación, difusión y adecuado seguimiento.

26. Suscribir acuerdos o convenios marco con las organizaciones religiosas, organizaciones de creencias espirituales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional, a fin de establecer su marco normativo general de regulación, funcionamiento y actividades.

27. Autorizar el matrimonio de una servidora o servidor público de su dependencia en Misión en el servicio exterior con una o un nacional del Estado receptor.

28. Designar en forma directa a servidoras y servidores públicos en cargos de libre nombramiento o de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el servicio central o el servicio exterior.

29. Todas aquellas previstas en las normas vigentes para las Ministras y los Ministros de Estado.

Artículo 5º (NATURALEZA).-

I. El Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia constituye el instrumento destinado a la planificación, análisis, ejecución, coordinación, concertación y evaluación de una política exterior propositiva y soberana con criterios de transparencia y control social, integrado por un cuerpo permanente de servidoras y servidores públicos capacitados y otros ejecutores o responsables, encargados de representarlo en el país y en el extranjero, preservando y resguardando la soberanía, libre determinación, intereses, integridad e identidad propia del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. Con la filosofía del Vivir Bien y mediante la diplomacia de los pueblos por la vida, el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia proyecta al mundo con soberanía, transparencia e identidad, la Política Exterior y rige las relaciones internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, promoviendo la cultura de la vida, la integración complementaria y el retorno soberano al mar, en beneficio de las y los bolivianos.

III. El Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, se organiza bajo la dirección de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conjuntamente la Vicepresidenta o el Vicepresidente en cuanto a la formulación de la política exterior, y reconoce en su conformación básica, al servicio central, al servicio exterior y otros responsables o ejecutores de dicha política exterior boliviana, de acuerdo a reglamentación y normativa específica.

Artículo 6º (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS Y EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL).-

I. El Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la ejecución y coordinación de la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, presentará para cada gestión anual ante las organizaciones sociales y ciudadanía en general, los objetivos estratégicos y de gestión, recogiendo las sugerencias y aportes pertinentes que permitan su ajuste o modificación; así como al finalizar cada gestión, el cumplimiento de los objetivos estratégicos y los resultados alcanzados durante la misma, participando así el control social en la supervisión y control de su desempeño en todas las áreas de su dependencia.

II. Los Consulados presentarán también, al menos dos veces al año, rendición pública de cuentas, garantizando el ejercicio del control social, la planificación y evaluación de resultados de gestión, en acto público ampliamente convocado para el efecto y con la participación de los connacionales en el país receptor.

III. Las Misiones Diplomáticas y las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales también se hallan sujetos a la rendición pública de cuentas y evaluación de resultados de gestión, considerando sus características y funciones específicas.

SECCIÓN I
SERVICIO CENTRAL

Artículo 7º (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES).-

El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como Máxima Autoridad Ejecutiva, representación legal e institucional, a la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, con rango de Embajadora o Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, máxima instancia jerárquica y de decisión del Servicio Central y del Servicio Exterior, en cuanto a la ejecución y coordinación de la política exterior boliviana.

Artículo 8º (VICEMINISTERIOS).-

I. Los Viceministerios se hallan a cargo de las Viceministras o Viceministros, con rango de Embajadoras o Embajadores y que conforme al área de su competencia, generan y ejecutan políticas públicas y asumen la responsabilidad de la supervisión directa sobre las Direcciones Generales de su dependencia, constituyendo la máxima instancia de decisión respecto a las funciones legales asignadas a cada una de ellas.

II. En el área de sus respectivas competencias, ejercen autoridad, supervisión y coordinación con las Representaciones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Consulados del Servicio Exterior boliviano.

Artículo 9º (DIRECCIONES GENERALES).-

I. Las Direcciones Generales representan el nivel superior operativo o administrativo del Servicio Central y se hallan a cargo de una Directora o Director General, con rango de Embajadora o Embajador que cumple sus funciones bajo dependencia de la Ministra, Ministro, Viceministras o Viceministros, según corresponda.

II. Tienen a su cargo jefaturas de unidad y áreas operativas, en el marco de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinan permanentemente sus actividades con las misiones diplomáticas, representaciones permanentes y consulados del servicio exterior boliviano.

Artículo 10º (UNIDADES Y ÁREAS OPERATIVAS).-

Las unidades y áreas operativas constituyen el nivel operativo del Servicio Central a cargo de una jefa o jefe de unidad o responsable, según corresponda, en áreas específicas y de competencia definidas, bajo dependencia directa de la Ministra, Ministro, Viceministra o Viceministro, Directora o Director General, según corresponda.

Artículo 11º (DIRECCIONES DEPARTAMENTALES).-

Las Direcciones Departamentales operan en los departamentos que se requiera y justifique técnicamente, bajo dependencia funcional y jerárquica de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, quién puede delegar expresamente tal función a sus Viceministras o Viceministros. Tienen a su cargo jefaturas de unidad y áreas operativas en el marco de sus funciones específicas.

Artículo 12º (COMISIONES TEMPORALES).-

I. Las servidoras o los servidores públicos del Servicio Central o Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser comisionados para cumplir funciones temporales, especiales o específicas, en el marco de la política exterior boliviana, en otras entidades del sector público, en cuyo caso no perderán ningún derecho que hubieren adquirido por su condición funcionaria.

II. Igual tratamiento recibirán las servidoras y los servidores públicos de otras entidades públicas que sean comisionados temporalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a los derechos que les asiste en la entidad pública de origen.

SECCIÓN II
SERVICIO EXTERIOR

Artículo 13º (PRINCIPIOS RECTORES).-

I. El establecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares entre Estados y el envío de Misiones Permanentes; así como, la acreditación, aceptación, rechazo o cese de los agentes diplomáticos y consulares; y la apertura, cierre y funcionamiento de sus sedes, se efectúa por consentimiento mutuo, en cuanto corresponda. La ruptura de las relaciones diplomáticas no implica el cese de las funciones consulares en el Estado receptor, tampoco constituye causal de desvinculación de la jefa o jefe de Misión Diplomática respectivo dentro el Servicio de Relaciones Exteriores, conforme a reglamentación.

II. Rigen los principios de inviolabilidad, inmunidad, protección y concesión de privilegios, exenciones y facilidades para las Misiones, conjunto de bienes, correos, mensajes, valija diplomática y vehículos que las conforman, sus miembros, familias, dependientes y residencias particulares según las normas del derecho internacional, criterios de reciprocidad y en su defecto, los usos y costumbres internacionales, extensibles a su tránsito en terceros Estados, sin perjuicio de la obligación de respetar y acatar las normas del Estado receptor.

III. Las servidoras y los servidores públicos designados al servicio exterior tendrán un período mínimo de funciones de cuatro (4) años, salvo que fueran cesados antes de culminar este periodo por causa justificada.

Artículo 14º (EMBAJADAS).-

I. Constituyen la Representación Diplomática permanente del Estado Plurinacional de Bolivia, acreditada ante los Estados con los cuales se mantienen relaciones diplomáticas.

II. Las embajadas tienen como máxima autoridad jerárquica, representación legal y la del país ante el Estado receptor y organismos internacionales que tengan su sede permanente en él, a la Embajadora o el Embajador, quien ejerce sus funciones en el marco de la política exterior boliviana, bajo dependencia y supervisión de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y de la Viceministra o el Viceministro del área. Su designación requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, y según el caso y la justificación correspondiente, puede gozar además, de la condición de “Extraordinario y Plenipotenciario”.

III. Su estructura reconoce los rangos diplomáticos de Embajador, Ministro de Primera, Ministro Consejero, Consejero, Primer y Segundo Secretario. También cuando corresponda, Agregadas o Agregados Especiales con la equivalencia de Primer Secretario en línea ascendente hasta Ministro de Primera.

IV. En ausencia de la Embajadora o Embajador asume la titularidad provisional de la Misión, la servidora o el servidor público de mayor jerarquía diplomática, o en su caso, el de mayor antigüedad, en calidad de Encargada o Encargado de Negocios (a.i.), quien percibirá, a partir del día dieciséis (16) del ejercicio efectivo de funciones, el cincuenta por ciento (50%) adicional a su haber, calculado del costo de vida asignado al Embajador. En ausencia de ambos, quedará a cargo un Encargado de Oficina, con funciones limitadas, según reglamento y sujeto a instrucciones de las autoridades jerárquicas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

V. En aquellos países que no se haya acreditado Embajada o se haya producido la ruptura de las relaciones diplomáticas, el Encargado de Asuntos Consulares o Cónsul podrá cumplir actos diplomáticos, sujetos a la autorización del Estado receptor.

Artículo 15º (FUNCIONES DE LA EMBAJADORA O EL EMBAJADOR).-

La Embajadora o el Embajador tiene las siguientes funciones principales:

1. Representar al Estado Plurinacional de Bolivia en el Estado ante el cual fue acreditada o acreditado, así como en los Estados en los cuales fue acreditada o acreditado como Embajadora o Embajador concurrente.

2. Ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia en el Estado ante el cual fue acreditada o acreditado, cumpliendo estrictamente las instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y obligaciones internacionales de los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia forma parte o se adhirió.

4. Coadyuvar con celeridad y eficiencia en la tramitación de las solicitudes de cooperación jurídica, judicial, fiscal o administrativa que reciban del Servicio Central, así como efectuar un adecuado y permanente seguimiento a su diligenciamiento o respuesta oportuna.

5. Impulsar y perfeccionar las relaciones de amistad y cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Estado receptor, y proponer acciones para el desarrollo de los vínculos políticos, económicos, financieros, comerciales, académicos, culturales, científicos y turísticos.

6. Promover y desarrollar acciones concretas a objeto de captar inversiones extranjeras y difundir la oferta exportable boliviana.

7. Difundir información actu...

Ver 77574 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0598

Tipo: LEY No 465

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-465-del-19-diciembre-2013

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024