Bolivia | Ley No 477 del 30 de Diciembre de 2013

RESUMEN: LEY CONTRA EL AVASALLAMIENTO Y TRAFICO DE TIERRAS.

LEY Nº 477
LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA :

LEY CONTRA EL AVASALLAMIENTO Y TRÁFICO DE TIERRAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto:

1. Establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras.

2. Modificar el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural.

ARTÍCULO 2º (FINALIDAD).-

La presente Ley tiene por finalidad precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones.

ARTÍCULO 3º (AVASALLAMIENTO).-

Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.

ARTÍCULO 4º (COMPETENCIA).-

Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente Ley.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL AGROAMBIENTAL

ARTÍCULO 5º (PROCEDIMIENTO DE DESALOJO).-

I. El procedimiento de desalojo en la vía jurisdiccional agroambiental, se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:

1. Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos.

2. Admisión de la demanda por la Autoridad Agroambiental en el día.

3. Señalamiento, en el plazo de veinticuatro (24) horas, de día y hora para desarrollar la audiencia de inspección ocular y notificación al o los demandados.

4. La audiencia se realizará en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su traslado, contemplando la ampliación de plazos por la distancia. En la audiencia se desarrollarán los siguientes actos procesales:

a) Promoción del desalojo volu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0602

Tipo: LEY No 477

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-477-del-30-diciembre-2013

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