Bolivia | Ley No 1002 del 07 de Diciembre de 2017

RESUMEN: Ratifica el "Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC", adoptado por Decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el 6 de diciembre de 2005, en Ginebra, Confederación Suiza.

LEY N° 1002
LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC”, adoptado por Decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el 6 de diciembre de 2005, en Ginebra, Confederación Suiza.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Dulce María Araujo Dominguez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Eugenio Rojas Apaza MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Ariana Campero Nava.

PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio,
Habida cuenta de la Decisión del Consejo General contenida en el documento WT/L/641, adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (“el Acuerdo sobre la OMC”);

Convienen en lo siguiente:

1. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el “Acuerdo sobre los ADPIC”) será enmendado, en el momento en que entre en vigor el Protocolo de conformidad con el párrafo 4, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Protocolo, insertando el artículo 31bis a continuación del artículo 31 e insertando el Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC a continuación del artículo 73.
2. No se podrán hacer reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Protocolo sin el consentimiento de los demás Miembros.
3. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros hasta el 1º de diciembre de 2007 o una fecha posterior que pueda decidir la Conferencia Ministerial.
4. El presente Protocolo entrará en vigor de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC.
5. El presente Protocolo será depositado en poder del Director General de la Organización Mundial del Comercio, quien remitirá sin dilación a cada uno de los Miembros una copia autenticada de este instrumento y notificación de cada aceptación del mismo efectuada de conformidad con el párrafo 3.
6. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el seis de diciembre de dos mil cinco, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

ANEXO AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

Artículo 31bis

1. Las obligaciones que corresponden a un Mi...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1018

Tipo: LEY No 1002

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1002-del-07-de-diciembre-de-2017

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