Bolivia | Ley No 1026 del 17 de Enero de 2018

RESUMEN: Ratifica el "Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC", suscrito el 25 de octubre de 2016.

LEY N° 1026
LEY DE 17 DE ENERO DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC”, suscrito el 25 de octubre de 2016.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE – ALC

Las Partes en el presente Acuerdo,

RECORDANDO la asociación estratégica establecida entre América Latina y el Caribe (ALC) y la Unión Europea (UE) en junio de 1999 en el marco de la primera Cumbre UE‑ALC celebrada en Río de Janeiro;

TENIENDO EN CUENTA la iniciativa adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, durante la quinta Cumbre UE‑ALC, celebrada en Lima, República del Perú, el 16 de mayo de 2008;

RECORDANDO la Decisión sobre la creación de la Fundación UE‑ALC adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión, en la sexta Cumbre UE‑ALC, celebrada en Madrid, España, el 18 de mayo de 2010;

RECORDANDO la creación en 2011 de una fundación de transición en la República Federal de Alemania, que concluirá sus actividades y será disuelta cuando entre en vigor el Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE‑ALC;

REITERANDO la necesidad de crear una organización internacional de carácter intergubernamental sujeta al Derecho internacional público, mediante un «Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE‑ALC» sobre la base del mandato adoptado en una reunión ministerial en paralelo a la VI Cumbre UE‑ALC de Madrid, que contribuye al fortalecimiento de las obligaciones existentes entre los Estados Latinoamericanos y Caribeños, la UE y los Estados Miembros de la UE;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
Objeto

1. La Fundación internacional UE‑ALC («la Fundación» o «la Fundación UE‑ALC»), queda establecida en virtud del presente Acuerdo.

2. Este Acuerdo establece los objetivos de la Fundación y define las normas y directrices generales que rigen sus actividades, su estructura y su funcionamiento.

ARTÍCULO 2
Naturaleza y sede

1. La Fundación UE‑ALC es una organización internacional de carácter intergubernamental establecida al amparo del Derecho internacional público. Se centra en el fortalecimiento de la asociación birregional entre la UE y los Estados Miembros de la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

2. La Fundación UE‑ALC tendrá su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, República Federal de Alemania.

ARTÍCULO 3
Miembros de la Fundación

1. Los Estados Latinoamericanos y Caribeños, los Estados Miembros de la UE y la UE que hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el presente Acuerdo, con arreglo a sus procedimientos jurídicos internos, pasarán a ser los únicos Miembros de la Fundación UE‑ALC.

2. La Fundación UE‑ALC también estará abierta a la participación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

ARTÍCULO 4

Personalidad jurídica

1. La Fundación UE‑ALC gozará de personalidad jurídica internacional y de la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de conformidad con sus legislaciones nacionales.

2. La Fundación también estará facultada para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para incoar procedimientos judiciales.

ARTÍCULO 5

Objetivos de la Fundación

1. La Fundación UE‑ALC deberá:

a) contribuir al fortalecimiento del proceso de asociación birregional UE‑CELAC con la participación y las aportaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales;

b) seguir fomentando el conocimiento y el entendimiento mutuos entre ambas regiones;

c) mejorar la visibilidad mutua entre las dos regiones, y también la de la propia asociación birregional.

2. La Fundación UE‑ALC deberá, en particular:

a) fomentar y coordinar actividades orientadas a los resultados en apoyo de las relaciones birregionales y centradas en la aplicación de las prioridades estipuladas en las Cumbres UE‑CELAC;

b) fomentar el debate sobre estrategias comunes destinadas a la ejecución de las mencionadas prioridades, mediante la promoción de la investigación y los estudios;

c) fomentar los intercambios fructíferos y las nuevas oportunidades de entablar contactos entre la sociedad civil y otros agentes sociales.

ARTÍCULO 6
Criterios para las actividades

1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo, las actividades de la Fundación UE‑ALC deberán:

a) estar basadas en las prioridades y los temas tratados entre los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres, centrándose en las necesidades detectadas en apoyo de la relación birregional;

b) implicar, en la medida de lo posible y en el marco de las actividades de la Fundación, a la sociedad civil y a otros actores sociales, como las instituciones académicas, y tener en cuenta sus contribuciones de forma no vinculante. Para ello, cada Miembro podrá identificar a las instituciones y organizaciones pertinentes que trabajan para reforzar el diálogo birregional a nivel nacional;

c) añadir valor a las iniciativas existentes;

d) dar visibilidad a la asociación, en particular centrándose en acciones con efecto multiplicador.

2. Cuando proponga o participe en actividades, la Fundación UE‑ALC estará enfocada a las acciones, tendrá carácter dinámico y estará orientada a los resulta...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1030

Tipo: LEY No 1026

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1026-del-17-de-enero-de-2018

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