LEY N° 1053
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto fortalecer mecanismos de coordinación interinstitucional y acción para la lucha contra el contrabando.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La presente Ley se aplica a personas naturales y jurídicas que transportan, comercializan o almacenan mercancías incumpliendo el control aduanero en la zona de seguridad fronteriza del Estado, municipios y territorios colindantes; y a las instituciones públicas que trabajan en el control aduanero y la lucha contra el contrabando.
II. Las Disposiciones Adicionales y la Disposición Transitoria Única de la presente Ley, son de aplicación en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. (OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN).
I. Las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y la Aduana Nacional, tienen la obligación de coordinar tareas y acciones en operativos de lucha contra el contrabando.
II. El Ministerio Público deberá coordinar obligatoriamente, acciones con las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en operativos de investigación y de acción directa en ilícitos vinculados a contrabando.
ARTÍCULO 4. (EMPLEO LEGÍTIMO DE LA FUERZA).
Las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana que participen en operativos de lucha contra el contrabando que se desarrollen en la zona de seguridad fronteriza del Estado, municipios y territorios colindantes; estarán exentos de responsabilidad penal cuando, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad a lo previsto en los Artículos 11 y 12 del Código Penal, Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997 y el Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 5. (FACULTADES EN FLAGRANCIA).
I. Las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, en caso de ilícitos flagrantes de contrabando tendrán la facultad para practicar arrestos y aprehensiones, debiendo entregar a la persona arrestada o aprehendida ante la autoridad competente, dentro de los plazos legalmente establecidos en el Código de Procedimiento Penal, salvo ampliación del plazo en razón de la distancia.
II. La mercancía y los instrumentos intervenidos en flagrancia deberán ser depositados de forma inmediata en recintos aduaneros o instalaciones autorizadas por la Aduana Nacional.
III. Están exentos de responsabilidad, las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana que encontrándose en riesgo la vida o integridad física propia o ajena, no superable de alguna manera, procedieran de oficio a la destrucción e inutilización de los medios de transporte y bienes encontrados durante los operativos de lucha contra el contrabando que se desarrollen en la zona de seguridad fronteriza del Estado, municipios y territorios colindantes.
ARTÍCULO 6. (USO DE ARMAS DE FUEGO).
Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana están facultadas al uso de armas de fuego, municiones, explosivos, equipamiento y otros materiales relacionados, que sean proporcionales al riesgo de los operativos en la lucha contra el contrabando, conforme a lo previsto en la Ley N° 400 de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
I. Se modifica el Artículo 155° de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 155°. (Agravantes). Constituyen agravantes de ilícitos tributarios las siguientes circunstancias:
1. La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un período de cinco (5) años;
2. La resistencia manifiesta a la acción de control, investigación o fiscalización de la Administración Tributaria;
3. La insolvencia tributaria fraudulenta, cuando intencionalmente se provoca o agrava la insolvencia propia o ajena, frus...
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