LEY N° 1066
LEY DE 28 DE MAYO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA DE LAS LEYES N° 018 DE 16 DE JUNIO DE 2010,
DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL,
Y N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL
EMPADRONAMIENTO PERMANENTE EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 1.
(OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 71 y 74 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional; y los Artículos 43 y 203 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, con la finalidad de ampliar y efectivizar la cobertura del registro biométrico de las bolivianas y los bolivianos con residencia en el exterior.
ARTÍCULO 2.
(MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 71 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, con la siguiente redacción:
“Artículo 71. (FUNCIONES).
I. El Servicio de Registro Cívico (SERECI) ejerce las siguientes funciones:
1.Establecer un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad, autenticidad y actualidad de los datos.
2.Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos y nacionalidad de las personas naturales.
3.Expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.
4.Registrar el domicilio de las personas y sus modificaciones.
5.Registrar la naturalización o adquisición de nacionalidad de las personas naturales.
6.Registrar la suspensión y la rehabilitación de ciudadanía.
7.Registrar en el Padrón Electoral a las bolivianas y los bolivianos, por nacimiento o por naturalización, mayores de dieciocho (18) años.
8.Registrar a las ciudadanas y los ciudadanos extranjeros que tengan...
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