LEY N° 1099
LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar y establecer las condiciones y destino de los recursos que recauda la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en el sector de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2. (MONTOS RECAUDADOS POR LA AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES – ATT).
I. Los montos recaudados por la ATT, a partir de la gestión 2019, por conceptos de asignación y uso de frecuencias, multas, remates de bienes, ejecución de boletas de garantía, excedentes de transferencias a nuevos titulares y aportes obligatorios previstos en el numeral 3 del Artículo 66 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, serán depositados al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, previa deducción:
a) Del pago de obligaciones a la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT, realizado por la ATT;
b) De los recursos que demande la inversión para el control del Espectro Radioeléctrico;
c) Del cinco por ciento (5%) para el funcionamiento, programas y proyectos de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación – AGETIC;
d) De Bs487.200.000.- (Cuatrocientos Ochenta y Siete Millones Doscientos Mil 00/100 Bolivianos) equivalente a USD70.000.000.- (Setenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) que serán transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN.
Los recursos mencionados en los incisos precedentes, deberán ser transferido...
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