LEY N° 1103
LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2018
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2018, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO).
Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs5.595.123.615.- (Cinco Mil Quinientos Noventa y Cinco Millones Ciento Veintitrés Mil Seiscientos Quince 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs3.975.510.853.- (Tres Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones Quinientos Diez Mil Ochocientos Cincuenta y Tres 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.
ARTÍCULO 4. (SUBVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS GESTIÓN 2018).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecer el monto de la Subvención Ordinaria para la Gestión 2018 de las Universidades Públicas Autónomas, en el marco de los Convenios suscritos con cada Universidad.
II. Para la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, otorgar una subvención extraordinaria a las Universidades Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera y previa evaluación, a objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de las mismas.
III. En el marco de los Parágrafos precedentes, el incremento en la Subvención Ordinaria para las siguientes gestiones, será otorgado previa evaluación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios suscritos con cada Universidad Pública Autónoma.
ARTÍCULO 5. (OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
I. Las Empresas Públicas del nivel central del Estado, podrán realizar operaciones de crédito público justificando técnicamente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumir dicho endeudamiento.
II. La contratación de deuda pública externa de las Empresas Públicas, debe ser autorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
III. La contratación de deuda pública interna de las Empresas Públicas, debe ser autorizada mediante Decreto Supremo.
IV. Con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y/o externo, las Empresas Públicas deben cumplir las siguientes condiciones:
1.Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo.
2.Demostrar que generará indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.
V. Se exceptúa del cumplimiento de los Artículos 33 y 35 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, a las Empresas Públicas, debiendo adecuarse a los criterios establecidos en el Parágrafo anterior.
VI. La contratación del endeudamiento y el pago del servicio de la deuda, son de responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y/o Directorio.
VII. De manera previa a la tramitación de la autorización para la contratación de deuda interna o externa, las empresas públicas remitirán al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en el Parágrafo IV del presente Artículo.
VIII. Las Empresas Públicas remitirán información del o los endeudamientos contraídos, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
IX. El Órg...
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