Bolivia | Ley No 1111 del 04 de Octubre de 2018

RESUMEN: Declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de una fracción del predio rural denominado “Centro de Turobó”, a favor del Ministerio de Gobierno, para el Centro de Readaptación Productiva de Montero; y establecer el procedimiento de expropiación aplicable.

LEY N° 1111
LEY DE 04 DE OCTUBRE DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de una fracción del predio rural denominado “Centro de Turobó”, a favor del Ministerio de Gobierno, para el Centro de Readaptación Productiva de Montero; y establecer el procedimiento de expropiación aplicable.

ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA).

I. Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de una superficie de 9.2919 hectáreas del predio rural denominado “Centro de Turobó”, ubicado en el Municipio de Montero de la Provincia Obispo Santistéban del Departamento de Santa Cruz, a favor del Ministerio de Gobierno, para el Centro de Readaptación Productiva de Montero.

II. La superficie sujeta a expropiación señalada en el Parágrafo precedente, se encuentra identificada de acuerdo a las coordenadas que en Anexo forma parte integrante d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1106

Tipo: LEY No 1111

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1111-del-04-de-octubre-de-2018

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