LEY N° 1134
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL CINE Y ARTE AUDIOVISUAL BOLIVIANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer políticas, instrumentos y mecanismos de acción que contribuyan en forma integral a fomentar, desarrollar, proteger y promocionar la actividad cinematográfica y arte audiovisual bolivianos, en sus diversas formas de producción, distribución y consumo; contribuyendo a una cultura audiovisual soberana.
ARTÍCULO 2. (DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO).
Se declaran de interés público las actividades cinematográficas y artes audiovisuales con la finalidad de fomentar, su desarrollo, desde la formación hasta los procesos de su realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, consumo, archivo y conservación.
ARTÍCULO 3. (FINES). Son fines de la presente Ley, las siguientes:
a) Establecer regulaciones para promover la actividad cinematográfica y artes audiovisuales en el Estado;
b) Fomentar el desarrollo, producción, postproducción, distribución, exhibición, comercialización y consumo cultural del cine y arte audiovisual.
c) El fomento y difusión del cine y audiovisual indígena originario campesino, contribuyendo a la construcción y consolidación del Estado Plurinacional y al derecho colectivo de crear y recrear un imaginario propio desde formas de producción y usos participativos y comunitarios, expresando su realidad, cosmovisiones y derechos con una mirada descolonizadora, despatriarcalizadora, transformadora e intercultural.
CAPÍTULO II
AGENCIA DEL DESARROLLO DEL CINE Y AUDIOVISUAL BOLIVIANOS – ADECINE
ARTÍCULO 4. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea la Agencia del Desarrollo del Cine y Audiovisual Bolivianos – ADECINE, como institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Culturas y Turismo.
II. La ADECINE no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio.
ARTÍCULO 5. (DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
La ADECINE está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo que se constituye en su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE, y es designada por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema, considerando la capacidad profesional, experiencia en el sector y compromiso con el objeto y fines de la presente Ley.
ARTÍCULO 6. (FUNCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
La Directora o Director General Ejecutivo, como Máxima Autoridad Ejecutiva, tiene las siguientes funciones y obligaciones:
a) Ejercer la representación legal de la institución;
b) Aprobar el Plan Estratégico Institucional – PEI, Programa de Operaciones Anual – POA, y el presupuesto de la institución, elaborados en el marco de las políticas y los lineamientos estratégicos;
c) Aprobar los reglamentos específicos y manuales de la institución;
d) Informar a la Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales definidos;
e) Remitir a la Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, información sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales, o aquella que sea requerida;
f) Emitir resoluciones administrativas, en el marco de sus funciones;
g) Ejercer la Secretaría Técnica en el Consejo Asesor del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos;
h) Otras definidas por normativa específica.
ARTÍCULO 7. (ESTRUCTURA ORGÁNICA).
I. La ADECINE tiene la siguiente estructura de organización:
a) Nivel Ejecutivo: Con una Dirección General Ejecutiva;
b) Nivel Técnico – Operativo: Con Jefaturas de Departamento y personal profesional, técnico y administrativo.
II. La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico – operativo de la ADECINE, serán establecidas en reglamentación interna.
ARTÍCULO 8. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA ADECINE).
La ADECINE tiene las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
b) Donaciones;
c) Recursos propios;
d) Otras fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 9. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ADECINE).
La ADECINE tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar programas, proyectos de incentivo y fomento al sector del cine y arte audiovisual bolivianos;
b) Administrar los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento del Fondo de Fomento al Cine y Arte Audiovisual Bolivianos;
c) Recaudar y administrar los recursos propios que se establezcan en el marco de sus competencias;
d) Reglamentar el régimen de la Cuota de Pantalla, así como ejecutar y supervisar su cumplimiento;
e) Implementar y administrar el Registro Cinematográfico y Arte Audiovisual Boliviano de personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción, prestación de servicios, distribución y exhibición en el Estado;
f) Otorgar licencias de operaciones a empresas extranjeras que realicen sus producciones en el Estado;
g) Otorgar la certificación de “Producción Boliviana” a los productos cinematográficos y audiovisuales nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en reglamento;
h) Impulsar la participación de la cinematografía y arte audiovisual nacionales en concursos, convocatorias, premios, festivales y otros;
i) Gestionar financiamiento para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
j) Suscribir acuerdos y convenios que beneficien al sector del cine y arte audiovisual bolivianos;
k) Registrar y empadronar a personas naturales y jurídicas relacionadas con la cadena cinematográfica.
l) Imponer sanciones por el incumplimiento a la presente Ley, en los casos que corresponda.
m) Registrar y autorizar la distribución, comercialización y exhibición de obras cinematográficas extranjeras en el Estado Plurinacional de Bolivia;
n) Realizar la calificación de las producciones cinematográficas y audiovisuales, precautelando los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a reglamentación;
o) Promover la creación y fortalecimiento de redes y circuitos alternativos para la difusión del cine y arte audiovisual independiente;
p) Promover mecanismos para el respeto de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores técnicos en el ámbito laboral cinematográfico y audiovisual;
q) Promocionar las locaciones y servicios del Estado para las producciones cinematográficas internacionales;
r) Gestionar trámites y logí...
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