Bolivia | Ley No 1134 del 20 de Diciembre de 2018

RESUMEN: LEY DEL CINE Y ARTE AUDIOVISUAL BOLIVIANOS.

LEY N° 1134
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL CINE Y ARTE AUDIOVISUAL BOLIVIANOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer políticas, instrumentos y mecanismos de acción que contribuyan en forma integral a fomentar, desarrollar, proteger y promocionar la actividad cinematográfica y arte audiovisual bolivianos, en sus diversas formas de producción, distribución y consumo; contribuyendo a una cultura audiovisual soberana.

ARTÍCULO 2. (DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO).

Se declaran de interés público las actividades cinematográficas y artes audiovisuales con la finalidad de fomentar, su desarrollo, desde la formación hasta los procesos de su realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, consumo, archivo y conservación.

ARTÍCULO 3. (FINES). Son fines de la presente Ley, las siguientes:

a) Establecer regulaciones para promover la actividad cinematográfica y artes audiovisuales en el Estado;

b) Fomentar el desarrollo, producción, postproducción, distribución, exhibición, comercialización y consumo cultural del cine y arte audiovisual.

c) El fomento y difusión del cine y audiovisual indígena originario campesino, contribuyendo a la construcción y consolidación del Estado Plurinacional y al derecho colectivo de crear y recrear un imaginario propio desde formas de producción y usos participativos y comunitarios, expresando su realidad, cosmovisiones y derechos con una mirada descolonizadora, despatriarcalizadora, transformadora e intercultural.

CAPÍTULO II
AGENCIA DEL DESARROLLO DEL CINE Y AUDIOVISUAL BOLIVIANOS – ADECINE

ARTÍCULO 4. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).

I. Se crea la Agencia del Desarrollo del Cine y Audiovisual Bolivianos – ADECINE, como institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Culturas y Turismo.

II. La ADECINE no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio.

ARTÍCULO 5. (DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).

La ADECINE está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo que se constituye en su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE, y es designada por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema, considerando la capacidad profesional, experiencia en el sector y compromiso con el objeto y fines de la presente Ley.

ARTÍCULO 6. (FUNCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).

La Directora o Director General Ejecutivo, como Máxima Autoridad Ejecutiva, tiene las siguientes funciones y obligaciones:

a) Ejercer la representación legal de la institución;

b) Aprobar el Plan Estratégico Institucional – PEI, Programa de Operaciones Anual – POA, y el presupuesto de la institución, elaborados en el marco de las políticas y los lineamientos estratégicos;

c) Aprobar los reglamentos específicos y manuales de la institución;

d) Informar a la Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales definidos;

e) Remitir a la Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, información sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales, o aquella que sea requerida;

f) Emitir resoluciones administrativas, en el marco de sus funciones;

g) Ejercer la Secretaría Técnica en el Consejo Asesor del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos;

h) Otras definidas por normativa específica.

ARTÍCULO 7. (ESTRUCTURA ORGÁNICA).

I. La ADECINE tiene la siguiente estructura de organización:

a) Nivel Ejecutivo: Con una Dirección General Ejecutiva;

b) Nivel Técnico – Operativo: Con Jefaturas de Departamento y personal profesional, técnico y administrativo.

II. La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico – operativo de la ADECINE, serán establecidas en reglamentación interna.

ARTÍCULO 8. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA ADECINE).

La ADECINE tiene las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;

b) Donaciones;

c) Recursos propios;

d) Otras fuentes de financiamiento.

ARTÍCULO 9. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ADECINE).

La ADECINE tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Elaborar programas, proyectos de incentivo y fomento al sector del cine y arte audiovisual bolivianos;

b) Administrar los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento del Fondo de Fomento al Cine y Arte Audiovisual Bolivianos;

c) Recaudar y administrar los recursos propios que se establezcan en el marco de sus competencias;

d) Reglamentar el régimen de la Cuota de Pantalla, así como ejecutar y supervisar su cumplimiento;

e) Implementar y administrar el Registro Cinematográfico y Arte Audiovisual Boliviano de personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción, prestación de servicios, distribución y exhibición en el Estado;

f) Otorgar licencias de operaciones a empresas extranjeras que realicen sus producciones en el Estado;

g) Otorgar la certificación de “Producción Boliviana” a los productos cinematográficos y audiovisuales nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en reglamento;

h) Impulsar la participación de la cinematografía y arte audiovisual nacionales en concursos, convocatorias, premios, festivales y otros;

i) Gestionar financiamiento para el cumplimiento del objeto de esta Ley;

j) Suscribir acuerdos y convenios que beneficien al sector del cine y arte audiovisual bolivianos;

k) Registrar y empadronar a personas naturales y jurídicas relacionadas con la cadena cinematográfica.

l) Imponer sanciones por el incumplimiento a la presente Ley, en los casos que corresponda.

m) Registrar y autorizar la distribución, comercialización y exhibición de obras cinematográficas extranjeras en el Estado Plurinacional de Bolivia;

n) Realizar la calificación de las producciones cinematográficas y audiovisuales, precautelando los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a reglamentación;

o) Promover la creación y fortalecimiento de redes y circuitos alternativos para la difusión del cine y arte audiovisual independiente;

p) Promover mecanismos para el respeto de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores técnicos en el ámbito laboral cinematográfico y audiovisual;

q) Promocionar las locaciones y servicios del Estado para las producciones cinematográficas internacionales;

r) Gestionar trámites y logí...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1130

Tipo: LEY No 1134

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1134-del-20-de-diciembre-de-2018

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