Bolivia | Ley No 1161 del 11 de Abril de 2019

RESUMEN: LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES.

LEY N° 1161
LEY DE 11 DE ABRIL DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o colectiva, pública o privada; y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene como fines:

a) Reconocer y respetar la libertad de religión y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento, con la finalidad de promover la convivencia pacífica y coexistencia de diversas religiones y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
b) Establecer lineamientos para el accionar de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, de acuerdo a sus cosmovisiones.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I. En el marco de lo previsto por el numeral 3 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, la presente Ley se aplica a:

a) Personas naturales nacionales o extranjeras que habiten o residan en territorio nacional; y,
b) Personas jurídicas constituidas y reconocidas como organizaciones religiosas y de creencias espirituales o entes de coordinación establecidas en todo el territorio nacional.

II. No se consideran organizaciones religiosas o de creencias espirituales, a los efectos de la protección que esta Ley reconoce, a las que desarrollen prestación de servicios con fines de lucro.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).

Para efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Organización Religiosa. Es el conjunto de personas naturales y/o jurídicas y sus filiales que la conforman, nacionales o extranjeras, que se constituyen para profesar, enseñar, difundir y/o practicar su religión o culto; sin fines de lucro, reconocidas y nominadas conforme a su autodeterminación, doctrina, estructura organizativa y la identidad que asuman.
b) Organización de Creencia Espiritual. Es el conjunto de personas naturales nacionales o extranjeras y comunidades espirituales, que se constituyen como personas jurídicas, con la finalidad de profesar, enseñar, difundir y/o practicar su espiritualidad y culto conforme a sus creencias y cosmovisiones, sin fines de lucro, de acuerdo a la identidad que asuman.
c) Ente de Coordinación. Es el conjunto de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, religiosas o espirituales, sin fines de lucro, que asocia organizaciones religiosas o de creencias espirituales.
d) Servidores Religiosos. Son los pastores, ministros, líderes, sacerdotes y otros denominativos propios de cada religión o culto, elegidos, designados, nominados y acreditados según sus estatutos, en aplicación de normas y procedimientos propios.
e) Servidores Espirituales. Son los guías espirituales, amawtas, yatiris y otros denominativos propios de cada creencia espiritual o culto, elegidos, designados, nominados y acreditados según sus estatutos, en aplicación de normas y procedimientos propios o reconocidos como tales por sus comunidades.
f) Trabajadores Administrativos. Son aquellos con dependencia laboral de las organizaciones religiosas o de creencias espirituales.
g) Obra Social. Son las actividades realizadas por las organizaciones religiosas o de creencias espirituales, destinadas al servicio de la sociedad boliviana en su conjunto o a grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, de carácter lícito, no lucrativo e incondicional.

ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS).

Los principios que rigen la presente Ley, son:

a) Pluralismo. Bolivia se funda en la pluralidad, al garantizar la libertad de religión y de creencias espirituales. Este principio se basa en la coexistencia pacífica de diversas religiones y creencias espirituales en el territorio del Estado, en un ámbito integrador.
b) Igualdad jurídica. Todas las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, se someten a la Constitución Política del Estado y son iguales ante la Ley.
c) No discriminación en razón de religión o creencias espirituales. Ninguna persona natural o jurídica discriminará o será discriminada a causa de su religión o creencia espiritual o culto.
d) Cooperación. Relación armónica entre el Estado y las orga...

Ver 15694 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1157

Tipo: LEY No 1161

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1161-del-11-de-abril-de-2019

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024