Bolivia | Ley No 1171 del 25 de Abril de 2019

RESUMEN: Tiene como objeto: a) Definir los lineamientos de la política de manejo integral del fuego en el territorio nacional; b) Establecer el régimen de sanciones administrativas por quemas sin autorización; y, c) Establecer con carácter excepcional un período de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización.

LEY N° 1171
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE USO Y MANEJO RACIONAL DE QUEMAS

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene como objeto:

a. Definir los lineamientos de la política de manejo integral del fuego en el territorio nacional;
b. Establecer el régimen de sanciones administrativas por quemas sin autorización; y,
c. Establecer con carácter excepcional un período de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

La presente Ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas que realizan el manejo y uso del fuego como herramienta en la actividad productiva en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3. (MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO).-

El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como responsable del sector, está a cargo de la elaboración de la política de manejo integral del fuego, debiendo tomar en cuenta las siguientes líneas de acción:

a. Promover el buen uso y manejo integral de fuego a través de la quema planificada y controlada.
b. Rehabilitación de ecosistemas afectados por incendios forestales.
c. Prevención y atención de incendios forestales.
d. Sustitución gradual del uso del fuego.
e. Monitoreo y seguimiento.
f. Promover la participación, el control social y la corresponsabilidad de los actores individuales y colectivos en la regulación del fuego.

ARTÍCULO 4. (PRIORIZACIÓN).-

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, es la entidad encargada de autorizar y fiscalizar las quemas. Con la finalidad de realizar un efectivo control y seguimiento de las quemas sin autorización, esta entidad podrá priorizar áreas de intervención para mejorar la gestión del manejo integral, planificado y controlado del uso del fuego, considerando su recurrencia y las características de cada región.

ARTÍCULO 5. (INCENTIVOS).-

I. La autorización para quemas tendrá una vigencia de hasta tres (3) años en predios con actividad agrícola, y de hasta cinco (5) años en predios con actividad ganadera.
II. El cumplimiento de la normativa para la obtención de la autorización de quema, será considerado como criterio de elegibilidad para acceder a programas y proyectos de desarrollo productivo (riego, semillas, mecanización, etc.), en coordinaci...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1161

Tipo: LEY No 1171

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1171-del-25-de-abril-de-2019

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