Bolivia | Ley No 1198 del 14 de Julio de 2019

RESUMEN: LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 031, DE 19 DE JULIO DE 2010, MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ”.

LEY N° 1198
LEY DE 14 DE JULIO DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 031, DE 19 DE JULIO DE 2010,
MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ”

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Parágrafo V del Artículo 52 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, con el siguiente texto:

“V. La aprobación del estatuto autonómico por normas y procedimientos propios, en un territorio indígena originario campesino que además haya cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley, es condición suficiente para la creación de la unidad territorial correspondiente, que deberá ser aprobada por ley en el plazo de noventa (90) días por la Asamblea Legislativa Plurinacional.”

II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 54 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, con el siguiente texto:

“III. En los Territorios Indígena Originario Campesinos y en aquellos casos de conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina o la conversión de autonomía regional en autonomía indígena originaria campesina, la elaboración del estatuto autonómico, contará con la participación de los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino y de las personas no indígena originario campesinas con residencia permanente dentro de la jurisdicción territorial de la autonomía indígena originaria campesina. Se aprobará mediante normas y procedimientos propios en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y previo control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
El Órgano Electoral Plurinacional supervisará la elaboración y aprobación del estatuto autonómico, garantizando entre otros aspectos, la participación de la población.

El resultado positivo de la consulta de aprobación del Estatuto Autonómico por normas y procedimientos propios son vinculantes respecto del conjunto de la población residente en el territorio.”

III. Se modifica el Artículo 63 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralizac...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1178

Tipo: LEY No 1198

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1198-del-14-de-julio-de-2019

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