Bolivia | Ley No 1220 del 30 de Agosto de 2019

RESUMEN: Realiza modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano.

LEY N° 1220
LEY DE 30 DE AGOSTO DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el numeral 27 del Artículo 4 (Definiciones) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

“27. Intervención. Es el conjunto de acciones que posibilitan la protección, preservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural Boliviano. Comprende a título enunciativo y no limitativo: la investigación, rescate, restitución, conservación, salvaguardia, prospección, excavación, actos de restauración, mantenimiento, consolidación, liberación, reintegración y recuperación de elementos patrimoniales.”

II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 7 (Patrimonio Cultural Inmaterial) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

“III. De manera enunciativa y no limitativa, se manifiesta en los siguientes ámbitos:

Conocimientos y saberes relacionados con la sociedad, naturaleza y universo.
Tradiciones y expresiones orales.
Artes escénicas y prácticas sociales.
Formas tradicionales de organización socio cultural.
Espiritualidad, ritualidad y actos festivos.
Música y danza.
Formas de expresión, transmisión y técnicas tradicionales.”

III. Se modifica el Parágrafo ll del Artículo 10 (Patrimonio Cultural Material Inmueble) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

“II. Comprende de manera enunciativa y no limitativa:

Edificaciones.
Monumentos.
Conjuntos.
Sitios.
Paisajes Culturales.
Lugares Sagrados.

Patrimonio Cultural Subacuático.”

IV. Se modifica el numeral 2 del Artículo 21 (Obligaciones de la Población Respecto al Patrimonio Cultural Boliviano) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014; con el siguiente texto;

“2. Respetar el Patrimonio Cultural Inmaterial y Material del pueblo boliviano, visibilizando un distintivo nacional en eventos y festividades fuera del país.”

V. Se modifica el Parágrafo l del Artículo 33 (Obligatoriedad de Registro) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

“l. Los propietarios y custodios de bienes culturales del Patrimonio Cultural Boliviano, están obligados a registrarlos en el Sistema Plurinacional del Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, y a realizar la actualización del registro de acuerdo al siguiente detalle:

Los bienes culturales muebles e inmuebles anteriores a 1920;
Los bienes patrimoniales bibliográficos anteriores a 1955;
Los bienes patrimoniales documentales que posean una antigüedad de 35 años;
El patrimonio cultural inmaterial que posea declaratoria como Patrimonio Cultural Boliviano;
Las obras de artistas consagrados fallecidos con posterioridad a 1900.
Aquellos bienes culturales, posteriores a estos años, gozan de presunción de cualidad de patrimonio cultural.”

VI. Se modifica el Artículo 45 (Repatriación) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

“ Artículo 45 (Repatriación).

I. El Ministerio de Culturas y Turismo, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las representaciones diplomáticas y la Procuraduría General del Estado, son responsables de la repatriación del Patrimonio Cultural Boliviano.

II. El Ministerio de Culturas y Turismo y la Procuraduría General del Estado, a través del Minister...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1191

Tipo: LEY No 1220

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1220-del-30-de-agosto-de-2019

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