Bolivia | Ley No 1227 del 18 de Septiembre de 2019

RESUMEN: LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 247 MODIFICADO POR LA LEY N° 803 Y LA LEY N° 915 DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA.

LEY N° 1227
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 247 MODIFICADO POR LA LEY N° 803 Y LA LEY N° 915 DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, modificada por la Ley Nº 803 de 9 de mayo de 2016 y la Ley Nº 915 de 22 de marzo de 2017, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, e incorporar plazos para su efectiva aplicación.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 5 de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, con la incorporación del inciso q) y el inciso r) con el siguiente texto:

“q) Subadquiriente. Es la persona que por efectos de un contrato perfeccionado, adquiere los derechos de su vendedor.

r) Grupo Familiar. Grupo de personas unidas por el parentesco que comprende a padre, madre e hijos y eventualmente abuelos que estén a cargo de los nietos.”

II. Se modifica el Artículo 7 de la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, con el siguiente texto:

“I. Los Registradores de las Oficinas de Derechos Reales, a petición de parte, deberán regularizar en el Distrito Judicial respectivo, los trámites de inscripción de Derecho Propietario en lo que corresponda a:

1. Las Correcciones de identidad procederán mediante subscripción de una escritura pública de rectificación unilateral con respaldo documental emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a través de Certificado de datos de Cédula de Identidad o Resolución Administrativa o informe de Inexistencia de Registro que acompañe documentación idónea que compruebe la identidad, cuando corresponda.

El comprador o subadquirente, demostrará su legitimación activa acompañando el documento de compra venta o en su caso antecedente dominial, podrá solicitar al SEGIP datos del vendedor, sin necesidad de Orden Judicial o Requerimiento Fiscal. El uso de los datos de identidad es exclusivo a los fines de la presente Ley.

2. Correcciones e Inscripciones Técnicas. Las correcciones técnicas de superficie, ubicación y colindancias, procederán mediante subinscripción de una escritura pública de aclaración unilateral, respaldada por una Resolución Técnica Administrativa Municipal, certificado catastral u otro documento emitido por la autoridad competente del Municipio en coordinación con Derechos Reales.

II. Los trámites emergentes de los procesos descritos en el Parágrafo I del presente Artículo, se sujetarán a procedimientos, parámetros y plazo máximo de veinte (20) días, establecidos en Derechos Reales mediante normativa expresa y circulares.

III. Las correcciones establecidas en el presente Artículo, permitirán asimismo la inscripción del derecho propietario, cuando se identifique errores e...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1198

Tipo: LEY No 1227

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1227-del-18-de-septiembre-de-2019

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