LEY N° 1253
LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título oneroso, de 43 lotes de terreno, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sena, Tercera Sección de la Provincia Madre de Dios, ubicados en los Distritos 1 y 3, del Departamento de Pando, registrados en las oficinas de Derechos Reales de Cobija, a favor de los beneficiarios, cuya nómina y detalles técnicos se encuentran en el Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica Nº 011/2019 de 08 de abril de 2019, modificada por la Ley Municipal Autonómica Nº 019/2019 de 26 de septiembre de 2019, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sena; a ser fraccionados para 112 beneficiarios, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Veintiséis (26), predios del Barrio Central, Distrito 1.
b) Veintinueve (29), predios del Barrio 1º de Septiembre, Distrito 1.
c) Veintiséis (26), predios del Barrio Villa Cruz, Distrito 3.
d) Treinta y uno (31), predios del Barrio Tres Almendros.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Callizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Departamento de Pando, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.