Bolivia | Ley No 1302 del 18 de Junio de 2020

RESUMEN: LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACIÓN VOLUNTARIA, ALTRUISTA Y REPETITIVA DE SANGRE.

LEY N° 1302
LEY DE 18 DE JUNIO DE 2020

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA
DE DONACIÓN VOLUNTARIA, ALTRUISTA Y REPETITIVA DE SANGRE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO DE LA LEY).

La presente Ley tiene por objeto fomentar la cultura de donación voluntaria, altruista y repetitiva de sangre a nivel nacional, como un mecanismo de protección y seguridad a la vida y la salud.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley rige en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia e involucra a todos los niveles de gobierno, las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, y las instituciones involucradas en el tema, en base a los lineamientos establecidos por el nivel central del Estado.

ARTÍCULO 3. (DEL CARÁCTER LEGAL).

La donación de sangre es un acto legal y documentado, solamente podrá realizarse en colectas e instalaciones de Bancos de Sangre reconocidos por el Ministerio de Salud y habilitados por los Servicios Departamentales de Salud o las unidades correspondientes en caso de los gobiernos regionales.

ARTÍCULO 4. (PROHIBICIÓN DE REMUNERACIÓN).

La donación de sangre es una actividad de solidaridad social. Queda terminantemente prohibida la remuneración o comercialización de sangre humana y sus componentes.

ARTÍCULO 5. (POLÍTICAS EDUCATIVAS).

I. El Ministerio de Educación, desde la “Educación en Valores Sociocomunitarios”, promoverá la importancia de la donación voluntaria y altruista de sangre, a través de estrategias metodológicas en el desarrollo curricular de los contenidos de los programas de estudios de los subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional.

II. Los Bancos de Sangre públicos en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación, desarrollarán seminarios, talleres, visitas y otras actividades de fomento de la cultura de donación voluntaria y altruista de sangre para las y los maestros, facilitadores de los subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Especial, y Educación Superior, bajo programación y cronogramas establecidos.

III. Los Bancos de Sangre realizarán campañas de identificación del grupo sanguíneo de estudiantes de los Subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Especial, y Educación Superior, e impulsarán a la conformación de vínculos de confianza, estratégicos entre ciudadanos de estos segmentos educativos de manera voluntaria y consentidos, además previamente autorizadas por madres, padres de familia y/o tutores en el caso de menores de edad, con el fin de a...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1280

Tipo: LEY No 1302

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1302-del-18-de-junio-de-2020

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