Bolivia | Ley No 1380 del 01 de Julio de 2021

RESUMEN: Dispone la continuidad de las facilidades de pago incumplidas de deudas tributarias y multas para los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional, de acuerdo a las condiciones establecidas en los siguientes Artículos.

LEY N° 1380
LEY DE 1 DE JULIO DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto disponer la continuidad de las facilidades de pago incumplidas de deudas tributarias y multas para los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional, de acuerdo a las condiciones establecidas en los siguientes Artículos.

ARTÍCULO 2. (FACILIDADES DE PAGO).

Los sujetos pasivos, con facilidades de pago incumplidas, desde octubre 2019 al día anterior a la fecha de la publicación de la presente Ley, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, podrán continuar con el pago de sus cuotas a partir d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1402

Tipo: LEY No 1380

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1380-del-01-de-julio-de-2021

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