LEY Nº 566
LEY DE 29 DE AGOSTO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.
Se declara de prioridad nacional, la construcción e implementación del Parque Industrial en el municipio de Monteagudo, de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.Ver 1542 caracteres restantes
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