Bolivia | Ley No 594 del 05 de Noviembre de 2014

RESUMEN: Autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, el pago de $US756.173,18, en bolivianos al tipo de cambio oficial, en concepto de justo precio, a favor de la Sociedad Protectora de la Infancia, propietaria del inmueble registrado en Derechos Reales bajo Ia Matricula Nº 2.01.0.99,0110736, conforme a la previsión contenida en el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 207, de 15 de diciembre de 2011.

LEY Nº 594

LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO.

Se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, el...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0695

Tipo: LEY No 594

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-594-del-05-de-noviembre-de-2014

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