Bolivia | Ley No 622 del 29 de Diciembre de 2014

RESUMEN: LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN EL MARCO DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LA ECONOMÍA PLURAL.

LEY N° 622
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN EL MARCO DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y LA ECONOMÍA PLURAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y FINES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto regular la Alimentación Complementaria Escolar distribuyendo responsabilidades a los diferentes niveles de gobierno, fomentando la economía social comunitaria a través de la compra de alimentos de proveedores locales.

ARTÍCULO 2. (MARCO COMPETENCIAL).

La presente Ley se enmarca dentro de la competencia concurrente definida en el Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299, y en lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 82, de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3. (FINES).

La presente Ley tiene los siguientes fines:

a. Garantizar progresivamente la Alimentación Complementaria Escolar en las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional, con alimentos provenientes de la producción local en el marco del desarrollo integral para el Vivir Bien.

b. Contribuir al rendimiento escolar y promover la permanencia de las y los estudiantes de las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional, a través de la alimentación sana, oportuna y culturalmente apropiada.

c. Fomentar la compra de productos destinados a la Alimentación Complementaria Escolar, incentivando y priorizando el consumo y la producción local de alimentos.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS).

Además de los principios establecidos en la Constitución Política del Estado y en las Leyes N° 144, “Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”; de 26 de junio de 2011, N° 300, “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, de 15 de octubre de 2012 y N° 338, “Ley de OECAS y OECOM, de 26 de enero de 2013, para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria”; los principios que rigen la presente Ley son:

a. Complementariedad. La producción y provisión de alimentos para la Alimentación Complementaria Escolar de las y los estudiantes de las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional, se sustenta en la complementariedad de acciones de los diferentes niveles de gobierno y los proveedores y/o productores locales y nacionales de alimentos.

b. Integralidad. La Alimentación Complementaria Escolar, debe considerar de forma íntegra, las características productivas y alimentarias de las regiones, la diversidad cultural, la educación y la salud.

c. Provisión Permanente de Alimentos. Las entidades territoriales autónomas responsables de proveer la Alimentación Complementaria Escolar, lo efectuarán permanentemente durante todos los días de la gestión educativa, con alimentos sanos, inocuos, de calidad, nutritivos y culturalmente apropiados, provenientes de la producción local y nacional.

ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES).

A efectos de la presente Ley, se entiende por:

a. Alimentación Complementaria Escolar. Es la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, provista regular y permanentemente a las y los estudiantes dentro de las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional durante la gestión educativa, que complementa la alimentación del hogar contribuyendo a la mejora de la nutrición y el rendimiento escolar.

b. Alimentación Sana, Nutritiva y Culturalmente Apropiada. Es comer y beber alimentos de calidad, en cantidad y diversidad adecuada, respetando los hábitos alimenticios saludables y la diversidad cultural.

TÍTULO II
CONTRATACIONES DE PROVEEDORES LOCALES DE ALIMENTOS PARA LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

CAPÍTULO ÚNICO
PROVEEDORES LOCALES Y CONTRATACIONES

ARTÍCULO 6. (PROVEEDORES LOCALES PARA LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR). Para los fines de la presente Ley, son proveedores locales de alimentos para la Alimentación Complementaria Escolar, los siguientes acto...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0715

Tipo: LEY No 622

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-622-del-29-de-diciembre-de-2014

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