LEY N° 654
LEY DE 9 DE FEBRERO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (OBJETO).
I. La presente Ley tiene por objeto declarar al Departamento de Oruro, “Centro Natural de Aguas Termales”.
II. Declarar de utilidad y necesidad pública la expropiación del área de Obrajes, ubicada en el Municipio de Paria, Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
Artículo 2. (USO DE LAS AGUAS TERMALES MINERALES Y MEDICINALES).
La expropiación de las áreas comprendidas en el Artículo precedente, estará dirigida a la implementación de centros que cumplan funciones terapéuticas, medicinales, tradicionales, culturales y/o turísticas, recreacionales y sociales.
Artículo 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
El procedimiento de expropia...
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