Bolivia | Ley No 719 del 06 de Agosto de 2015

RESUMEN: LEY MODIFICATORIA DE VIGENCIAS PLENAS.

LEY Nº 719
LEY DE 06 DE AGOSTO DE 2015

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY MODIFICATORIA DE VIGENCIAS PLENAS

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, y la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”.

Artículo 2. (MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL).

I. Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, modificada por el Parágrafo IV de la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”, quedando redactada con el siguiente texto:

“ PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes.”

II. Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, quedando redactado de la siguiente manera:

“ PRIMERA. (PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado y una o un representante del Ministerio de Justicia y de cada una de las Cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, elaborará el correspondiente Plan de Implementación del Código Procesal Civil, que incluirá, como mínimo, los siguientes componentes:

1. Plan especial de descongestión, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad temática, cuantías, fecha de reparto y estado del trámite procesal, entre otras.

2. Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los juzgados, así como de las oficinas judiciales.

3. Reglamentación de los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este Código.

4. Creación y redistribución de los juzgados, ajustes al mapa judicial y desconcentración según la demanda y la oferta de justicia.

5. Uso y adecuación de la inf...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0782

Tipo: LEY No 719

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-719-del-06-de-agosto-de-2015

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