Bolivia | Ley No 728 del 01 de Septiembre de 2015

RESUMEN: Declara el 30 de agosto de cada año "Día del Trabajador de Televisión", sin suspensión de actividades, día en que se celebrarán actos adecuados por las entidades llamadas alefecto

LEY Nº 728
LEY DE 1º DE SEPTIEMBRE DE 2015

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.

Se declara el 30 de agosto de cada año “Día del Trabajador de Televisión”, sin suspensión de actividades, día en que se celebrarán actos adecuados por las entidades llamadas al efecto.

Artículo 2.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comunicación, medios de comunicación privados y públicos, gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales, en el marco de sus competencias promocionarán, difundirán y realizarán homenajes que correspondan al “Día del Trabajador de Televisión”.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, A. Claudia Torrez Diez, Ginna Maria Torrez Saracho.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Gonzalo Trigoso Agudo, Marianela Paco Durán.


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0788

Tipo: LEY No 728

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-728-del-01-de-septiembre-de-2015

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