Bolivia | Ley No 742 del 30 de Septiembre de 2015

RESUMEN: LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015.

LEY Nº 742
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto aprobar la modificación al Presupuesto General del Estado – Gestión 2015, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.

Artículo 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO).

Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs2.599.139.781.- (Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Un 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs2.443.347.333.- (Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres 00/100 Bolivianos), según Anexo I.

Artículo 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).

Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.

Artículo 4. (AJUSTES PRESUPUESTARIOS).

I. En el marco de los factores de distribución obtenidos a partir de los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda – 2012, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los ajustes de los presupuestos institucionales de las entidades involucradas.

II. De conformidad al Parágrafo IV del Artículo 115 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización – Andrés Ibáñez”, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, proceder a los ajustes presupuestarios necesarios, a objeto de garantizar la sostenibilidad financiera y la ejecución de programas y proyectos de inversión de las Entidades Territoriales Autónomas, previa evaluación con la entidad involucrada.

Artículo 5. (CIERRE DE LOS FIDEICOMISOS DE PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN Y TRANSFERENCIA DE SALDOS AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA).

I. Se instruye al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con los fiduciarios, proceder, hasta el 31 de diciembre de 2015, al cierre y liquidación definitiva de los Fideicomisos de Procedimientos de Solución de la Ex-Mutual La Frontera, Ex-Mutual Manutata, Ex-Mutual Tarija, Ex-Mutual del Pueblo y Ex-Cooperativa Trapetrol Ltda.

II. Las disponibilidades existentes al cierre de los fideicomisos referidos en el Parágrafo anterior, serán distribuidas a prorrata por los fiduciarios, entre los Beneficiarios de los Certificados de Participación Privilegiada de Segundo Orden de cada fideicomiso. Las participaciones que al cierre de los fideicomisos no fueren canceladas, o lo fueren parcialmente, quedarán impagas por su monto total o parcial.

III. Las disponibilidades no cobradas por los beneficiarios de los Certificados de Participación Privilegiada de Segundo Orden, serán transferidas en custodia al Tesoro General de la Nación – TGN, prescribiendo a favor de éste si en el plazo de cinco años no fueran reclamadas.

IV. Si al cierre de los fideicomisos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, quedaran activos remanentes, se autoriza a los fideicomitentes instruir a los fiduciarios su transferencia a título gratuito, en el estado en el que se encuentren, en favor del B...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0795

Tipo: LEY No 742

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-742-del-30-de-septiembre-de-2015

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