LEY Nº 748
LEY DE 7 DE OCTUBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles necesarios, para el proyecto “Construcción de Obras Vía Férrea Montero – Bulo Bulo”, en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, y establecer el procedimiento aplicable de expropiación.
Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA).
Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los bienes inmuebles ubicados en el derecho de vía de los tramos Montero – Río Piraí – Santa Rosa – Río Yapacaní – Río Ichilo – Bulo Bulo, con una área máxima expropiable de hasta 475 hectáreas, para el proyecto “Construcción de Obras Vía Férrea Montero – Bulo Bulo”, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, conforme a los Anexos de ubicación adjuntos que forman parte indivisible de la presente Ley.
Artículo 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I. El Ministerio de Obras Pú...
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