Bolivia | Ley No 748 del 07 de Octubre de 2015

RESUMEN: Declara de necesitad y utilidad pública la expropiación de bines inmuebles necesarios, para el proyecto "Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo", en el departamento de Cochabamba y Santa Cruz, y establecer el procedimiento aplicable de expropiación.

LEY Nº 748
LEY DE 7 DE OCTUBRE DE 2015

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles necesarios, para el proyecto “Construcción de Obras Vía Férrea Montero – Bulo Bulo”, en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, y establecer el procedimiento aplicable de expropiación.

Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA).

Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los bienes inmuebles ubicados en el derecho de vía de los tramos Montero – Río Piraí – Santa Rosa – Río Yapacaní – Río Ichilo – Bulo Bulo, con una área máxima expropiable de hasta 475 hectáreas, para el proyecto “Construcción de Obras Vía Férrea Montero – Bulo Bulo”, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, conforme a los Anexos de ubicación adjuntos que forman parte indivisible de la presente Ley.

Artículo 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).

I. El Ministerio de Obras Pú...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0797

Tipo: LEY No 748

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-748-del-07-de-octubre-de-2015

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