Bolivia | Ley No 755 del 28 de Octubre de 2015

RESUMEN: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS.

LEY N° 755
LEY DE 28 DE OCTUBRE DE 2015

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, así como el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado.

Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL).

La presente Ley se desarrolla en el marco de las competencias concurrentes de residuos industriales y tóxicos, y tratamiento de los residuos sólidos, establecidas en los numerales 8 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3. (ALCANCE).

I. La presente Ley se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos o realicen actividades relacionadas con la gestión de residuos, cualquiera sea su procedencia y características.

II. La Gestión Integral de Residuos procedente de actividades del sector hidrocarburos, energía, minería y metalurgia, industrial manufacturero, agroindustrial y establecimientos de salud, así como los residuos radiactivos se regirán conforme a la normativa sectorial, en el marco de las políticas de la presente Ley.

III. Se excluyen de la presente Ley, las emisiones a la atmósfera, aguas residuales industriales, aguas residuales domésticas y otros efluentes que se viertan sobre sistemas de alcantarillado o drenaje.

Artículo 4. (CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS).

Los residuos se clasifican por sus características, su fuente de generación y gestión operativa, conforme a norma técnica emitida por el Ministerio cabeza de sector.

Artículo 5. (DEFINICIONES).

Para el cumplimiento de la presente Ley, se adoptará las definiciones establecidas en el Glosario de términos contenida en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 6. (PRINCIPIOS).

La Gestión Integral de Residuos se desarrolla conforme a los principios de la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, “Ley Marco de Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, y los siguientes principios:

a. Articulación. La Gestión Integral de Residuos se articula con las políticas de protección de la Madre Tierra, Agua y Saneamiento, Educación, Medio Ambiente, Salud, Cambio Climático, Seguridad Alimentaria y Gestión de Riesgos.

b. Participación. La Gestión Integral de Residuos debe promover la participación activa, consciente, informada y organizada de la población.

c. Producción más limpia. En la aplicación continua de una estrategia ambiental, preventiva e integrada en los procesos productivos, se debe promover la transformación de los patrones de producción para reducir la generación de residuos en cantidad y peligrosidad, y facilitar el aprovechamiento de los mismos.

d. Protección de la Salud y el Medio Ambiente. La Gestión Integral de Residuos debe orientarse a la protección de la Madre Tierra, previniendo riesgos para la salud y de contaminación del agua, aire, suelo, flora y fauna, en concordancia con las estrategias de lucha contra el cambio climático, para el vivir bien de las actuales y futuras generaciones.

e. Responsabilidad del Generador. Toda persona individual o colectiva es responsable de los residuos que genere, asumiendo los costos de su gestión integral, así como de la contaminación que pueda provocar en la salud o el medio ambiente, su manejo inadecuado.

f. Responsabilidad Compartida. La Gestión Integral de Residuos es responsabilidad social, pública y privada; requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos sus actores.

g. Sostenibilidad. La Gestión Integral de Residuos debe adaptarse a las condiciones locales en base a criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales, para garantizar su continuidad, expansión y mejora permanente.

h. Sustentabilidad. Toda actividad, obra o proyecto para la Gestión Integral de Residuos, deberá mantener un equilibrio entre las necesidades de los seres humanos y la conservación de los recursos naturales y ecosistemas que sustentarán la vida de las futuras generaciones.

Artículo 7. (GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).

Se entiende por Gestión Integral de Residuos al sistema conformado por procesos de planificación, desarrollo normativo, organización, sostenibilidad financiera, gestión operativa, ambiental, educación y desarrollo comunitario para la prevención, reducción, aprovechamiento y disposición final de residuos, en un marco de protección a la salud y el medio ambiente.

Artículo 8. (JERARQUIZACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).

I. En la aplicación de la Gestión Integral de Residuos, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deben orientar sus acciones, en orden de importancia, a:

1. Prevenir para reducir la generación de residuos.
2. Maximizar el aprovechamiento de los residuos.
3. Minimizar la disposición final de los residuos, restringiendo en lo posible sólo para aquellos residuos no aprovechables.

II. Todo generador de residuos, así como aquel que realice la gestión operativa de los mismos, deberá realizar sus actividades en el orden de prioridad señalado en el Parágrafo precedente.

Artículo 9. (POLÍTICAS DE ESTADO).

Se establecen las siguientes políticas de Estado:

a. Planificación y coordinación interinstitucional e intersectorial para la Gestión Integral de Residuos.

b. Prevención de la generación de residuos y fomento al cambio de patrones de producción y consumo para reducir la cantidad y peligrosidad de los residuos.

c. Aprovechamiento de residuos y fomento al desarrollo de mercados para la comercialización y consumo de productos reciclables.

d. Gestión Integral diferenciada de residuos peligrosos y especiales.

e. Cierre de botaderos y remediación de sitios contaminados generados por la gestión inadecuada de los residuos, y la implementación de rellenos sanitarios para la disposición final ambiental y sanitariamente segura de los mismos.

f. Fortalecimiento institucional y desarrollo de capacidades para la Gestión Integral de Residuos.

g. Educación, concientización y participación de la población en la Gestión Integral de Residuos.

h. Fomento a las soluciones regionales o mancomunadas en la Gestión Integral de Residuos.

i. Fomento a la investigación y desarrollo de tecnologías para la Gestión Integral de Residuos.

j. Generación de información para la toma de decisiones y mejora continua de la Gestión Integral de Residuos.

Artículo 10. (DERECHOS).

Toda persona individual o colectiva tiene los siguientes derechos:

a. A gozar de un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, libre de contaminación o riesgos de deterioro derivados de la gestión inadecuada de residuos.

b. Al acceso a los servicios de Gestión Integral de Residuos en forma universal, continua, equitativa, con calidad y eficiencia.

c. A la atención efectiva y oportuna de las reclamaciones y solicitudes que se planteen en calidad de usuario de los servicios relativos a la Gestión Integral de Residuos, en el marco de la normativa vigente.

d. Al acceso a la información de la Gestión Integral de Residuos, en el marco de la presente Ley.

e. A recibir educación y capacitación para el ejercicio de su rol como actor de la Gestión Integral de Residuos.

Artículo 11. (OBLIGACIONES). Toda persona natural o jurídica tiene las siguientes obligaciones:

a. Cumplir con las disposiciones regulatorias y reglamentarias vigentes para la gestión adecuada de los residuos.

b. Reducir la generación de residuos en cantidad y peligrosidad.

c. Separar en origen los residuos.

d. Depositar los residuos en sitios autorizados.

e. Realizar el manejo adecuado de los residuos que genere, a través de operadores autorizados o por cuenta propia.

f. Cubrir los costos que implique la gestión operativa de residuos, de acuerdo a sus características y fuente de generación.

g. Denunciar las conductas que amenacen o afecten a la salud, a los recursos naturales y al medio ambiente, a consecuencia de la gestión inadecuada de los residuos.

CAPÍTULO II
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

SECCIÓN I
PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS

Artículo 12. (PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS).

La prevención de la generación de residuos, es el conjunto de medidas destinadas a evitar o reducir su generación en cantidad y peligrosidad, mediante la transformación de los modelos de producción, la modificación en los hábitos de consumo y la utilización sostenible de los recursos naturales en un marco de protección a la salud y medio ambiente.

Artículo 13. (PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS DE CONSUMIDORES Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS).

I. Toda persona natural o jurídica, en calidad de consumidor, debe priorizar la prevención de la generación de residuos.

II. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice cualquier actividad productiva, debe priorizar la prevención de la generación de residuos en cantidad o peligrosidad, mediante la aplicación de buenas prácticas de producción más limpia, así como el empleo de materias primas e insumos que provengan de materiales reciclables, biodegradables o sustancias no peligrosas.

SECCIÓN II
APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS

Artículo 14. (APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS).

I. El aprovechamiento de residuos es el conjunto de acciones que permiten la reutilización de los mismos o la reincorporación al ciclo productivo de los diferentes recursos presentes en los mismos, para generar beneficios al medio ambiente y a la economía del país, mediante el compostaje, reciclaje o aprovechamiento energético.

II. Se dará prioridad al reciclaje y compostaje sobre el aprovechamiento energético.

III. Para garantizar el adecuado aprovechamiento de los residuos, se debe implementar sistemas de separación en origen y recolección diferenciada, así como la instalación de infraestructura y equipos de acuerdo a reglamentación de la presente Ley. Forman parte de este proceso, las instalaciones de acopio o clasificación de residuos.

IV. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en coordinación con el sector productivo, implementarán los mecanismos y estrategias para promover el máximo aprovechamiento de los residuos, antes que su disposición final.

Artículo 15. (RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR, PRODUCTOR, DISTRIBUIDOR Y COMERCIANTE EN EL APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS).

I. Todo generador de residuos deberá coadyuvar en la implementación de los programas de aprovechamiento de residuos, cumpliendo todas las disposiciones relativas al acondicionamiento, separación, almacenamiento, entrega y recolección de residuos.

II. Todo productor de bienes de consumo, deberá incorporar en sus planes de manejo ambiental, estrategias y metas de prevención y aprovechamiento, así como los mecanismos necesarios para la gestión integral de los residuos generados por su actividad, en el marco de las políticas y principios establecidos en la presente Ley.

III. Todo comerciante o distribuidor deberá implementar y apoyar las acciones orientadas a la prevención, separación, almacenamiento y entrega para el aprovechamiento de los residuos generados por su actividad.

Artículo 16. (ENVASES, EMPAQUES Y EMBALAJES).

I. Todo productor que fabrique envases, empaques o embalajes, deberá priorizar el uso de materias primas biodegradables o reciclables, promoviendo que éstos sean retornables.

II. La producción de envases de plástico en sus diferentes formas de composición, prioritariamente deberá contener materias primas a partir de envases post consumo reciclados, de acuerdo a reglamentación emitida por el Ministerio cabeza de sector.

III. Todo envase o empaque reciclable que se produzca, deberá estar identificado con el símbolo y codificación de reciclaje correspondiente, bajo normas técnicas emitidas por el Ministerio cabeza de sector

IV. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades de comercialización o distribución de productos, deberá establecer acciones orientadas a prevenir la generación de residuos, priorizando el uso de envases o empaques reutilizables o biodegradables.

V. Todo envase que haya contenido sustancias o residuos peligrosos y sea descartado, deberá ser considerado residuo peligroso y gestionado mediante procesos adecuados de tratamiento, de acuerdo a normativa que se emita al efecto.

Artículo 17. (RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS).

I. Toda persona natural o jurídica, que tenga como actividad la recuperación o acopio de residuos reciclables, deberá contar con los registros y autorizaciones que corresponda, de acuerdo a los criterios emitidos por la autoridad competente.

II. Los residuos que se recuperen para su aprovechamiento, deben ser incorporados a la cadena de reciclaje.

III. El sector industrial en coordinación con el nivel central del Estado, a través del Ministerio cabeza de sector, promoverá la creación del Sistema de Registro de Oferta y Demanda de Residuos Reciclables o Industriales, como parte del Sistema de Información de Gestión Integral de Residuos, para promover la recuperación y aprovechamiento de los mismos, a través de su intercambio o comercialización.

Artículo 18. (RECUPERADOR O RECICLADOR).

I. Se reconoce la actividad de personas naturales o jurídicas dedicadas a la recuperación de residuos a través de la separación, almacenamiento, recolección o transporte para su aprovechamiento y la generación de empleos dignos como forma de subsistencia.

II. El nivel central del Estado a través del Ministerio cabeza de sector, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, promoverá el apoyo a este sector, a través de programas de formalización y asistencia técnica, orientados a mejorar sus condiciones de trabajo, salud y generación de ingresos.

SECCIÓN III
PLANIFICACIÓN E INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

Artículo 19. (PLANIFICACIÓN).

El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, desarrollarán e implementarán la Gestión Integral de Residuos, a través de políticas, programas o proyectos de inversión, articulados y armonizados con la planificación de mediano plazo, a fin de contribuir al logro de los resultados y metas de la planificación de largo plazo del Estado, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 20. (SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).

I. Se crea el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos para administrar la información nacional y territorial del sector, cuyo diseño y administración estará a cargo del Ministerio cabeza de sector, que deberá integrarse al Sistema Nacional de Información Ambiental, sujeto a reglamentación.

II. El Sistema debe incluir información permanente y actualizada sobre los residuos generados y valorizados, la infraestructura y las tecnologías aplicadas para su gestión, información sobre operadores autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.

III. Las entidades territoriales autónomas, los operadores de servicios de gestión de residuos y generadores de actividades productivas, suministrarán oportunamente la información establecida en el Parágrafo anterior, para alimentar dicho Sistema.

SECCIÓN IV
EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

Artículo 21. (EDUCACIÓN EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).

I. El Sistema Educativo Plurinacional en el marco de sus Subsistemas de Educación Regular, Educación Alterna...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0801

Tipo: LEY No 755

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-755-del-28-de-octubre-de-2015

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