Bolivia | Ley No 769 del 15 de Diciembre de 2015

RESUMEN: LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.

LEY N° 769
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2015

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2016, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO).

Se aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, por un importe total agregado de Bs282.884.329.128.- (Doscientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Millones Trescientos Veintinueve Mil Ciento Veintiocho 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs217.139.563.218.- (Doscientos Diecisiete Mil Ciento Treinta y Nueve Millones Quinientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Dieciocho 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 4. (RESPONSABILIDAD).

La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 5. (PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIAS JUDICIALES).

I. Las obligaciones pecuniarias declaradas por autoridad judicial que cuenten con Sentencia con calidad de cosa juzgada, deberán ser comunicadas por las entidades públicas afectadas o por la autoridad competente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que efectúe la previsión e inscripción presupuestaria en la partida de gasto “Contingencias Judiciales” que se establece anualmente, cuando se trate de recursos del Tesoro General de la Nación.

II. Para la ejecución del gasto de obligaciones con Sentencia con calidad de cosa juzgada, las entidades públicas deben contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros debidamente auditados. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE queda exento de la presentación de Estados Financieros, únicamente en casos de aquellas entidades disueltas o liquidadas.

III. Las Instituciones Públicas que tienen obligaciones de pago con Sentencia con calidad de cosa juzgada, a ser cubiertas con recursos diferentes al Tesoro General de la Nación, deberán consignar en la partida “Contingencias Judiciales” en sus presupuestos institucionales y asignar recursos en función a su flujo de caja.

IV. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obligaciones, deben considerar lo establecido en los Parágrafos anteriores, para definir las modalidades de cumplimiento.

V. Las entidades públicas afectadas con estas obligaciones, son responsables de la tramitación de los procesos judiciales y de la documentación respaldatoria presentada en su solicitud, siendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas únicamente operativizador de dichas solicitudes.

Artículo 6. (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN E INMOVILIZACIÓN DE RECURSOS FISCALES).

I. La ejecución presupuestaria mensual de las entidades públicas sobre los recursos, gastos e inversión pública, deben ser enviados a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, hasta el día 10 del mes siguiente.

En caso de incumplimiento en el envío de la citada información, el Ministerio de Planificación del Desarrollo solicitará con nota al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la inmovilización de las Cuentas Corrientes Fiscales de las entidades que incumplieron con la presentación de ejecución física y financiera de inversión pública en el SISIN WEB.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales y suspenderá desembolsos a las entidades del sector público, en los siguientes casos:

1. Por incumplimiento en la presentación de información requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de cualquiera de sus Unidades Organizacionales.

2. A requerimiento de Autoridad competente.

III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales y suspenderá firmas autorizadas de las entidades descentralizadas del nivel central del Estado, en los siguientes casos:

1. Ante conflicto de titularidad de autoridades.

2. Por orden de Juez competente.

Para la habilitación de recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales y firmas autorizadas, el Ministerio cabeza de sector, pre...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0818

Tipo: LEY No 769

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-769-del-15-de-diciembre-de-2015

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