Bolivia | Ley No 777 del 21 de Enero de 2016

RESUMEN: LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO - SPIE.

LEY N° 777
LEY DE 21 DE ENERO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO – SPIE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES

Artículo 1. (OBJETO DE LA LEY).-

La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.

Artículo 2. (SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO Y SUS SUBSISTEMAS).-

I. Es el conjunto organizado y articulado de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos para la planificación integral de largo, mediano y corto plazo del Estado Plurinacional, que permita alcanzar los objetivos del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria, con la participación de todos los niveles gubernativos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

II. El Sistema de Planificación Integral del Estado, está conformado por los siguientes subsistemas:

a.Planificación.

b.Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral.

c.Seguimiento y Evaluación Integral de Planes.

Artículo 3. (FINES).-

Son fines del Sistema de Planificación Integral del Estado, a efectos del cumplimiento de la presente Ley:

a.Lograr que la planificación de largo, mediano y corto plazo tenga un enfoque integrado y armónico, y sea el resultado del trabajo articulado de los niveles de gobierno, con participación y en coordinación con los actores sociales.

b.Orientar la asignación óptima y organizada de los recursos financieros y no financieros del Estado Plurinacional, para el logro de las metas, resultados y acciones identificadas en la planificación.

c.Realizar el seguimiento y evaluación integral de la planificación, basado en metas, resultados y acciones, contribuyendo con información oportuna para la toma de decisiones de gestión pública.

Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

El ámbito de aplicación del Sistema de Planificación Integral del Estado, comprende a las siguientes entidades públicas:

a.Órgano Legislativo.

b.Órgano Ejecutivo.

c.Órgano Judicial.

d.Órgano Electoral.

e.Tribunal Constitucional Plurinacional.

f.Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado.

g.Entidades Territoriales Autónomas.

h.Empresas Públicas.

i.Universidades Públicas.

Artículo 5. (DEFINICIONES).-

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1.Desarrollo Integral para Vivir Bien. Es el proceso continuo de generación e implementación de medidas y acciones sociales, comunitarias, ciudadanas y de gestión pública para la creación, provisión y fortalecimiento de condiciones, capacidades y medios materiales, sociales y espirituales, en el marco de prácticas y de acciones culturalmente adecuadas y apropiadas, que promuevan relaciones solidarias, de apoyo y cooperación mutua, de complementariedad y de fortalecimiento de vínculos edificantes comunitarios y colectivos para alcanzar el Vivir Bien en armonía con la Madre Tierra.

2.Planificación Sectorial de Desarrollo Integral. Articula las propuestas del sector y del conjunto de las entidades, instituciones y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia del Ministerio cabeza de sector, de forma simultánea y complementaria, de acuerdo a lo establecido en la planificación nacional de largo y mediano plazo. Comprende procesos de planificación multisectorial de articulación y coordinación de acciones entre los diferentes sectores.

3.Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el ordenamiento territorial en las estructuras organizativas del Estado, e incluye la programación de la inversión, el financiamiento y el presupuesto plurianual. Se realiza en concordancia con la planificación nacional y en articulación con la planificación sectorial.

4.Planificación Estratégica Institucional. Determina las acciones institucionales específicas para alcanzar las metas y resultados definidos en la planificación de mediano plazo.

5.Planificación Estratégica de Empresas Públicas. Es el proceso que direcciona y orienta la gestión empresarial de las empresas públicas y corporativas, respectivamente, en el marco de la normativa, de las metas y resultados de largo y mediano plazo.

Artículo 6. (FUNDAMENTOS).-

Los fundamentos que orientan al Sistema de Planificación Integral del Estado, son los siguientes:

1.Planificación con Integralidad. Es la planificación del desarrollo integral para Vivir Bien, en sus diferentes dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, ecológicas y afectivas, en las diferentes estructuras organizativas del Estado, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y elementos de la Madre Tierra.

2.Planificación con Complementariedad. Comprende las concurrencias de acciones, en el marco de metas y resultados comunes, por parte de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley para alcanzar el desarrollo integral para Vivir Bien y construir una sociedad justa, solidaria y equitativa.

3.Planificación con Coordinación. Es la coordinación entre el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, para la articulación y concordancia del proceso cíclico de la planificación de largo, mediano y corto plazo concordante con el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES).

4.Planificación con Respeto de Derechos. Consiste en aplicar la planificación del desarrollo integral para Vivir Bien de largo, mediano y corto plazo, de forma complementaria, compatible e interdependiente con la gestión de los sistemas de vida, considerando los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y en el Artículo 9 de la Ley N° 300, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.

5.Planificación con Transparencia. Consiste en la generación, procesamiento y difusión de información sobre la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los procesos de planificación y su implementación en todos los niveles del Estado, con información oportuna sobre la administración de los recursos públicos, promoviendo el control social, permitiendo el acceso a la información y practicando la integridad y ética pública.

Artículo 7. (ÓRGANO RECTOR E INSTANCIAS EJECUTIVAS).-

El Sistema de Planificación Integral del Estado está conformado por:

1.Órgano Rector. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a sus atribuciones básicas contenidas en las normas que rigen la organización del Órgano Ejecutivo, se constituye en el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado. A este nivel le corresponde:

a.Ejercer la rectoría del proceso de planificación.
b.Conducir y regular el proceso de planificación del país, incorporando las previsiones de las entidades territoriales autónomas.

c.Establecer la normativa, lineamientos, metodologías, normas técnicas, directrices, protocolos, procesos, procedimientos, subsistemas, plataformas, mecanismos e instrumentos para la implementación del Sistema de Planificación Integral del Estado, incluyendo las que corresponden a la planificación territorial y ordenamiento territorial.

d.Implementar el Sistema de Planificación Integral del Estado, en coordinación con las entidades competentes.

e.Formular el Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) y el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), remitiéndolos a las instancias correspondientes para su aprobación.

f.Coordinar la formulación, ejecución, implementación, seguimiento, evaluación y ajustes del Plan General de Desarrollo Económico y Social, Plan de Desarrollo Económico y Social, y otros planes.

g.Realizar acciones de capacitación, asistencia técnica, difusión y comunicación.

h.Verificar la compatibilidad y concordancia de los planes de mediano y corto plazo con el Plan General de Desarrollo Económico y Social, y el Plan de Desarrollo Económico y Social.

i.Coordinar los procesos de planificación de los departamentos, municipios, regiones y de las autonomías indígena originaria campesinas.

j.Velar por la adecuada implementación de los subsistemas, plataformas e instrumentos del Sistema de Planificación Integral del Estado.

k.Ejercer el acompañamiento en la implementación de los subsistemas, plataformas e instrumentos del Sistema de Planificación Integral del Estado, realizando las acciones necesarias para su funcionamiento en todo el territorio nacional.

l.Evaluar los planes de largo y mediano plazo, así como sus metas, resultados y acciones, según corresponda.

m.Desarrollar los lineamientos y metodologías para el ordenamiento de zonas y sistemas de vida, y la incorporación de la gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático en los procesos de planificación.

n.Otras atribuciones que se le asigne en el marco de las disposiciones normativas.

2.Instancias Ejecutivas.

I. Corresponden a las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley, y tienen las siguientes atribuciones:

a.Cumplir y hacer cumplir la presente Ley.

b.Elaborar sus planes articulados y en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social, y el Plan de Desarrollo Económico y Social.

c.Implementar sus planes en el ámbito de sus atribuciones o competencias.

d.Realizar el control, seguimiento y evaluación al logro de sus metas, resultados y acciones contenidas en sus planes y los ajustes que correspondan.

e.Implementar los subsistemas, plataformas e instrumentos del Sistema de Planificación Integral del Estado, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector.

II. Los responsables de apoyar a la Máxima Autoridad Ejecutiva en la coordinación, elaboración y seguimiento de los planes de largo, mediano y corto plazo, son las instancias de planificación de la entidad correspondiente.

Artículo 8. (FINANCIAMIENTO).-

I. Los recursos para la implementación de los planes, subsistemas, plataformas e instrumentos del Sistema de Planificación Integral del Estado, podrán provenir de:

a.Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.

b.Préstamos o donaciones nacionales y/o extranjeras.

c.Otros recursos.

II. El financiamiento para la formulación e implementación de planes, así como para la formulación y ejecución de programas y/o proyectos de las entidades públicas, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado, provendrá de las fuentes establecidas en la normativa vigente.

III. La asignación de recursos de las entidades públicas será priorizada para la implementación de los planes de mediano y corto plazo, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, y en las disposiciones de la presente Ley.

IV. Los presupuestos de las entidades territoriales autónomas para la implementación de sus planes de mediano y corto plazo, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 114 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

Artículo 9. (CONTROL GUBERNAMENTAL A LA PLANIFICACIÓN).-

Los planes de largo, mediano y corto plazo, así como sus resultados, serán objeto de la supervisión y control externo posterior en el marco de los Artículos 213 y 217 de la Constitución Política del Estado, con el acceso irrestricto a la información por parte de cualquier entidad e institución, para verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones en términos de eficacia, eficiencia, efectividad y economicidad, así como su articulación y concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social.

CAPÍTULO II
MARCO CONCEPTUAL Y OPERATIVO

Artículo 10. (GESTIÓN INTEGRAL DEL SPIE).-

I. El Sistema de Planificación Integral del Estado, tiene como horizonte la construcción del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía con la Madre Tierra, integrando las dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, ecológicas y afectivas, en el encuentro armonioso y metabólico entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra para Vivir Bien con uno mismo, con los demás y con la naturaleza.

II. El Sistema de Planificación Integral del Estado, en el marco de la planificación territorial del desarrollo integral, promoverá la gestión de los sistemas de vida de la Madre Tierra, para alcanzar de forma simultánea y complementaria sistemas productivos sustentables, erradicación de la extrema pobreza y protección y conservación de las funciones ambientales y los componentes de la Madre Tierra, en diferentes ámbitos territoriales y jurisdiccionales según corresponda.

III. El Sistema de Planificación Integral del Estado, incorpora de forma integrada la gestión de riesgos, gestión del cambio climático y gestión de sistemas de vida, fortaleciendo las capacidades de resiliencia de la sociedad y la naturaleza.

Artículo 11. (PROCESO CÍCLICO DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO PARA VIVIR BIEN).-

La planificación integral del Estado en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado, se realiza tomando en cuenta el siguiente proceso cíclico de avance cualitativo permanente:

1.Formulación de planes de largo, mediano y corto plazo.

2.Asignación de recursos.

3.Implementación integral y articulada de los planes.

4.Seguimiento al cumplimiento de las metas, resultados y acciones contenidas en los planes.

5.Evaluación y ajuste de los planes.

Artículo 12. (RESPONSABLES DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO).-

Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes:

1.Planificación del Estado Plurinacional. El Órgano Rector en coordinación con la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Órgano Ejecutivo, a través de las instancias de coordinación existentes, realizará la planificación integral del Estado Plurinacional, y en coordinación con los actores sociales, según corresponda.

2.Planificación Sectorial y Transversal. Los Ministerios que asumen la representación de uno o más sectores, en el marco de sus atribuciones, integrarán la planificación de su sector en el mediano y corto plazo, articulando a las entidades e instituciones públicas y empresas públicas bajo su dependencia, tuición o sujeción, según corresponda, a las características del sector. Los Ministerios con gestión transversal realizarán la planificación de mediano plazo en las temáticas y aspectos transversales de la gestión pública, de acuerdo a sus atribuciones.

3.Planificación Multisectorial. Será conducida por las entidades públicas de coordinación multisectorial, que son las entidades responsables, designadas por norma específica, de realizar procesos de planificación y de coordinar acciones gubernamentales en varios sectores. El Ministerio de Planificación del Desarrollo podrá asumir la coordinación para la planificación multisectorial.

4.Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Los Gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas serán responsables de la planificación territorial del desarrollo integral que se realiza en su jurisdicción territorial con participación de los actores sociales según corresponda. Realizarán planificación territorial del desarrollo integral, las autonomías indígena originaria campesinas, en el marco de la planificación de la gestión territorial comunitaria.

También se reconocen como espacios de planificación territorial a las regiones, macroregiones estratégicas, y regiones metropolitanas, como parte y de forma articulada a la planificación de las Entidades Territoriales Autónomas.

5.Planificación Institucional. Las entidades públicas del Estado Plurinacional definidas en el Artículo 4 de la presente Ley, son las responsables de la planificación desde una perspectiva institucional.

6.Planificación de Empresas Públicas. Las empresas púb...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0829

Tipo: LEY No 777

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-777-del-21-de-enero-de-2016

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