Bolivia | Ley No 779 del 21 de Enero de 2016

RESUMEN: LEY DE DESBUROCRATIZACIÓN PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES ECONÓMICAS.

LEY N° 779
LEY DE 21 DE ENERO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE DESBUROCRATIZACIÓN
PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos para asegurar la desburocratización de trámites y procedimientos, en la creación y funcionamiento de Unidades Económicas.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I. El ámbito de aplicación de la presente Ley corresponde a todas las entidades públicas del nivel central del Estado y entidades privadas relacionadas con la creación y funcionamiento de Unidades Económicas.

II. Las entidades públicas relacionadas con la creación y funcionamiento de Unidades Económicas en las entidades territoriales autónomas, podrán sujetarse a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 3. (DEFINICIONES). Para los fines de la presente Ley, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:
a. Desburocratización. Es la optimización del uso de recursos y tiempos en los procedimientos y requisitos para la creación y funcionamiento de Unidades Económicas por parte de las entidades competentes.

b. Entidad Competente. Es toda entidad que mediante normativa expresa tiene entre sus atribuciones la de emitir una determinada certificación, previa verificación de los requisitos solicitados para la creación o funcionamiento de Unidades Económicas.

c. Requisito. Es todo formulario u otro documento exigido por una entidad competente, a fin de llevar a cabo un trámite de creación o funcionamiento de una Unidad Económica.

d. Certificación. Es todo documento resultante del cumplimiento de requisitos solicitados para un determinado trámite de creación o funcionamiento de una Unidad Económica, emitido por una entidad competente.

e. Unidad Económica. Es toda persona natural o jurídica, dedicada al comercio, servicios, industria o cualquier actividad económica lícita en el marco de la economía plural.

Artículo 4. (CREACIÓN).

I. En cumplimiento del objeto de la presente Ley, se crean los siguientes mecanismos:

a. Yuriña. Es el sistema virtual de información digital que articula e interconecta a las usuarias y usuarios, y almacena, centraliza, informatiza y administra las certificaciones y los requisitos necesarios para la creación y funcionamiento de Unidades Económicas. Este sistema será utilizado por toda entidad como único medio de verificación de la información registrada en el mismo.

b. Gaceta Electrónica del Registro de Comercio. Es un medio de publicación electrónico y el único medio válido de publicidad de los actos de comercio establecidos en el Código de Comercio.

c. Código Yuriña de Unidades Económicas. Es el código interno generado por el Yuriña para identificar las Unidades Económicas.

II. El Yuriña, la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio y el Código Yuriña de Unidades Económicas, estarán bajo administración del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Artículo 5. (USUARIAS Y USUARIOS DEL YURIÑA Y ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN).

I. Las usuarias y los usuarios del Yuriña, son los siguientes:

a. Usuario Interno. Es toda entidad competente integrada al Yuriña, encargada de la provisión y actualización inmediata de requisitos y certificaciones según su atribución, siendo responsable de la veracidad de la misma.

b. Usuario Externo. Es toda persona natural o jurídica habilitada para realizar consultas al Yuriña, conforme al grado de accesibilidad.

II. Los requisitos presentados por la Unidad Económica y verificados por el usuario interno, serán digitalizados y almacenados por el mismo de forma inmediata.

III. Los requisitos presentados por la Unidad Económica y verificados por una entidad competente, no podrán ser nuevamente requeridos a la Unidad Económica, salvo cuando pierdan su vigencia según reglamento.

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0829

Tipo: LEY No 779

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-779-del-21-de-enero-de-2016

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