Bolivia | Ley No 783 del 18 de Febrero de 2016

RESUMEN: Aprueba la transferencia, a título gratuito, en razón a sus aportes sociales realizados con anterioridad, de un bien inmueble de propiedad del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con una superficie de 5800,20 metros cuadrados (m²); a favor de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, en un porcentaje equivalente al 94,5% y el 5.5% a la Federación de Trabajadores Gráficos, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 307 del 18 de noviembre de 2015, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con destino exclusivo para su Sede Social.

LEY N° 783

LEY DE 18 DE FEBRERO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.

De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0835

Tipo: LEY No 783

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-783-del-18-de-febrero-de-2016

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